CASO 1º CURATELA ASISTENCIAL Y REPRESENTATIVA

 

JURISDICCIÓN VOLUNTARIA LUISA TWIST


CASO PRIMERO 

CURATELA ASISTENCIAL Y REPRESENTATIVA

CASO DE CURATELA ASISTENCIAL Y REPRESENTATIVA.

-SENTENCIA DE LA SALA DE LO CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO de fecha 12 de junio de 2024 –sentencia nº 854/2024-

Úrsula, tras el fallecimiento de sus padres, a quienes había cuidado, tiene más de 67 años, en la actualidad.

Úrsula desde el año 2017 padece un trastorno psicótico, con síntomas propios de un trastorno de afectividad. Muestra ideas delirantes paranoicas, que guardan relación con la herencia de sus padres, cuya honra y patrimonio quiere restituir.

Antes de la presentación, por el Ministerio Fiscal, del procedimiento denominado de juicio especial sobre determinación de la capacidad (TAMBIÉN SENCILLAMENTE DE INCAPACIDAD ANTES DE LA REFORMA DE 2021), doña Úrsula  había presentado por sí misma, más de ochenta denuncias.

Según informe del Sr. Médico Forense doña Úrsula no muestra conciencia de su enfermedad y de la necesidad de tratamiento.

En el procedimiento, por la representación de doña Úrsula se presentó también su propio informe médico, en el que queda constancia de que no se ha detectado ansiedad, fobias o alteraciones del sueño.

Este informe coincide con los informes anteriores, si bien en éstos sí detectaron síntomas del referido trastorno delirante y del trastorno endógeno de la afectividad.

-Se usa el nombre ficticio de Úrsula, para preservar derechos de la Ley de Protección de Datos y otros que pudiera afectar, en su caso.-

 

RESOLUCIONES JUDICIALES

jJJUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.

En la sentencia se concluye que doña Úrsula en su aspecto personal

1.   Mantiene autonomía para comer, lavarse, vestirse, cocinar.

2.   Que no presenta limitaciones físicas para llevar a cabo correctamente las actividades básicas de la vida diaria.

3.   Que no tiene conciencia de su enfermedad, por lo que precisa de supervisión en el ámbito de la salud, a fin de que pueda ser tratada de los trastornos que padece.

Y en su aspecto patrimonial.

1.   Es necesaria la supervisión de tercera persona para la administración y control del dinero.

Y, con esa base,

FALLO

Una incapacitación total de doña Úrsula, para todos los actos de la vida, tanto en el ámbito personal como en el patrimonial, nombrando tutor de dicha persona.

 

B.   AUDIENCIA PROVINCIAL EN RECURSO DE APELACIÓN.

En esta sentencia, después de intento fallido, por negación de doña Úrsula, de un nuevo informe por la Clínica Médico Forense, y habiendo practicado los trámites obligados junto con aquél fallido, de entrevista a doña Úrsula y audiencia de parientes más próximos (una hermana en este caso),

FALLO

                                                                 I.          Dejar sin efecto la declaración de incapacidad de doña Úrsula, por adaptación de la nueva Ley de 2021.

(Esta nueva Ley, como sabemos, establece la curatela, cuando proceda, sólo para los mayores de edad, y la tutela solamente para los menores de edad).

                                                               II.          Mantener la ahora medida de apoyo adaptada de curatela, en lugar de tutela.

                                                            III.          Dicha curatela se estableció como representativa, con la misma extensión prevista en la sentencia de 1ª Instancia de la tutela.

 

CTRIBUNAL SUPREMO EN RECURSO DE CASACION.

Después de diversos antecedentes y considerandos, en los que se deja claro que en el recurso de apelación se han practicado las pruebas preceptivas determinadas en el artículo 759, apartado 1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por así exigirlo el apartado 4º también de dicho artículo, consistentes en los dictámenes periciales necesarios, la entrevista de  la persona con discapacidad y la audiencia de su hermana (único de los parientes que se citan como obligatorios en dicha entrevista, a saber, el cónyuge no separado de hecho o legalmente, o a quien se encuentre en situación de hecho asimilada, así como a los parientes más próximos de la persona con discapacidad) –aunque no se pudiera llevar a cabo las veces que se intentó, de nuevo informe médico forense, por la negativa de la persona con discapacidad, y por tanto no pudo ser actualizado en la segunda instancia-.

 

FALLO

La sentencia del Tribunal Supremo, en cuanto a lo que nos interesa, ratifica la curatela de la segunda instancia, pero con contenido diferente ya que la establecida tanto en 1ª Instancia con la figura de la tutela, como la de segunda instancia con la figura de la curatela, tenían el mismo contenido y extensión.Y, en su lugar, el fallo de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo  dio a la curatela, en este caso, el siguiente contenido en cuanto a los apoyos que consideró necesarios para la persona con discapacidad, desde luego dejando sin efecto la declaración de incapacidad total –personal y patrimonial- de la sentencia de 1ª Instancia, como la figura de la curatela que, con ese nuevo nombre y de facto venía a significar lo mismo, a pesar de que la sentencia de segunda instancia también había dejado sin efecto la declaración de incapacidad de la sentencia de 1ª Instancia y ello porque por imperativo de la norma de 2021 eso ya no es procedente:

APOYO PRIMERO

CURATELA NO REPRESENTANTIVA consistente en

·      Apoyo para el tratamiento médico, psicofarmacéutico y terapéutivo.

·      El control de la medicación.

·      El seguimiento del tratamiento.

·      Asistencia a las citas médicas.

·      Consentimiento en el ámbito de la salud mental (por causa de padecer doña Úrsula un trastorno psíquico y carecer de conciencia de enfermedad.

 

CURATELA REPRESENTATIVA

          Cuando sea necesario para asegurar la prestación de la asistencia médico psiquiátrica de esta medida de apoyo primera, puede extenderse la curatela a la representación.

 

APOYO SEGUNDO

Será necesario requerir la autorización del curador –en este caso es un organismo público- para el ejercicio de la facultad de denunciar y de emprender acciones judiciales que palie y encauce las ideas obsesivas de doña Úrsula sobre la herencia  de sus padres, que le ha llevado a una presentación  masiva  de denuncias.

Este segundo apoyo termina añadiendo, después de un punto y seguido, que tiene sentido que para la presentación de estas denuncias u otras acciones jurídicas, se precise la autorización del curador. Y se puede sembrar la duda de si esas otras acciones jurídicas son de modo general o para aquélla finalidad primeramente indicada (yo me inclino que esa autorización lo es solamente en el ámbito del párrafo anterior primero del segundo apoyo). Pero para evitar dudas debiera tenerse cuidado en la redacción. Cuando quedan dudas siempre puede dar lugar a interpretaciones dispares, con el coste personal y económico indeseado. Al igual que hablar con precisión es un axioma psicológico importante, igualmente debiera aplicarse en la redacción de las sentencias judiciales, dada su significativa trascendencia –cuántos pleitos podrían evitarse-.

Esto mismo ocurre con cierta confusión en cuanto al apoyo primero que yo, libremente, he entendido que debe ser como se ha descrito, pero el hecho de no haber utilizado con más corrección las comas y los puntos y comas o correctamente la estructura gramatical puede llevar a situaciones anómalas.

Cuando se dicta una sentencia, al igual que cuando se presenta una demanda, resulta de gran trascendencia pensar en una posible ejecución de la misma, y dejarlo todo expuesto con gran precisión, para que no haya lugar a interpretaciones o a tener que rellenar lagunas que nunca se puede saber su resultado y su validez.

Hubiera sido interesante, también, haber guardado una estructura gramatical más correcta, ya que hay una gran mezcla de ordinales de distintas resoluciones, en un orden que no resulta claramente entendible, en el fallo de la misma.

La sentencia, finalmente deja también sin efecto cualquier otra limitación personal o patrimonial.