CRITERIOS QUE SE TIENEN EN CUENTA PARA FIJAR LA PENSIÓN DE ALIMENTOS DE LOS HIJOS Y DE LA PENSIÓN COMPENSATORIA DEL CÓNYUGE.
En las rupturas matrimoniales llega un momento en el que hay
que repartir entre los cónyuges los bienes comunes cuando se está en régimen de
gananciales.
Es lo que en derecho se denomina LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD
DE GANANCIALES.
Esa liquidación de la sociedad legal de gananciales consta de
dos fases o procedimientos distintos y diferenciados, por una parte la fase o
procedimiento de INVENTARIO, y por otra parte la fase o procedimiento del REPARTO
DE LOS BIENES, ésta última sería la liquidación propiamente dicha.
Sin estar aprobada la primera fase, bien por acuerdo entre
las partes o por decisión de los distintos tribunales si existieran recursos de
apelación y, en su caso, de casación, no se puede pasar a la segunda.
Ambas fases se inician por cualquiera de las partes mediante
un escrito de propuesta de inventario y de propuesta de liquidación,
respectivamente. En ambos casos se requiere estar representado por Procurador y
con asistencia de Abogado.
La fase de propuesta de inventario puede iniciarse con la
propia demanda de divorcio o de separación, sin embargo la fase de la propuesta
de liquidación no puede iniciarse hasta que no sea firme la sentencia de
separación o de divorcio.
LA FASE DE INVENTARIO
Comienza, como hemos dicho, con una propuesta de inventario
por la parte que la solicita.
En esta fase han de quedar claras y aprobadas las partidas
que componen todos los bienes gananciales, tanto en el activo como en el
pasivo. Puede haber discrepancia entre las partes acerca de la inclusión o
exclusión de los bienes que se pretendan introducir, y siempre esta
discrepancia se resolverá judicialmente.
Es importantísima esta fase puesto que quedan determinados
los bienes a repartir, salvo aquéllos bienes de los que no se tenga
conocimiento, que sería posible una ampliación posterior.
Vamos a comentar un supuesto práctico a partir del cual el Tribunal Supremo nos recuerda los criterios que se tienen en cuenta para la atribución de uso de la vivienda familiar, bien sea de uno sólo de los cónyuges o de ambos, así como para fijar los alimentos en favor de los hijos y la pensión compensatoria en favor de uno de los cónyuges. Y todo ello a partir de una pretendida inclusión en la fase de inventario de una partida que permitiera compensar al cónyuge titular o cotitular de la vivienda familiar tanto por la privación del derecho de uso como de la facultad de libre disposición respecto de la vivienda en aquéllos casos en los que el otro cónyuge, en virtud de la previsión contenida en el art. 96 CC. ya sea junto con los hijos o por tratarse del interés más necesitado de protección, ha gozado de la atribución del uso de la vivienda de forma exclusiva.