JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
GARMON GARRIDO
JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
PROCEDIMIENTO CONTRADICTORIO
PARA ADOPCIÓN DE MEDIDAS JUDICIALES DE APOYO A PERSONA CON
DISCAPACIDAD
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento
Civil
Arts. 756 y ss. LEC y 268 del C.c.
PUNTO DE PARTIDA: Este procedimiento
sólo procede si se da uno de los siguientes supuestos:
1.
Que sea pertinente el nombramiento de curador y en el
expediente de jurisdicción voluntaria dirigido a tal efecto se haya formulado
oposición.
2.
Cuando en el expediente de jurisdicción voluntaria no
haya podido resolverse la adopción de medidas judiciales de apoyo a personas
con discapacidad.
Por lo tanto para iniciarlo habrá que acreditar uno de los supuestos
anteriores
Eso mismo es aplicable cuando proceda según la legislación civil la revisión de las medidas contenidas en la sentencia
del procedimiento contradictorio.
EXPEDIENTE: ADOPCION DE MEDIDAS
JUDICIALES DE APOYO a persona con discapacidad
AFECTADO: Persona
en situación de discapacidad. Por tanto también interesado en el procedimiento.
INTERESADOS:
El
cónyuge del afectado no separado de hecho o legalmente o quien se
encuentre en una situación de hecho asimilable.
Descendientes
del afectado.
Ascendientes
del afectado.
Hermanos
de la persona con discapacidad.
OBJETO: Adopción
de medidas de apoyo para la adecuada protección de una persona en situación de
discapacidad o de su patrimonio.
M.F.: Sí. Siempre es
parte el Ministerio Fiscal.
COMPETENCIA: Juez.
C.
OBJETIVA: Juzgado de 1ª Instancia.
C. TERRITORIAL: Tribunal del lugar en que resida la persona con discapacidad, caso de no procedencia de la Competencia funcional que se expresa a continuación,.
Si durante su tramitación, antes de la celebración de la vista, la persona con discapacidad cambia de residencia, en este caso hay que remitir todo lo actuado al Juez del lugar de la nueva residencia, que pasaría a ser el competente terriorialmente.
C.FUNCIONAL: La autoridad judicial que
conoció del previo expediente de jurisdicción voluntaria, salvo cambio de residencia.
LEGITIMACIÓN: Como
demandantes:
El
afectado.
Los
interesados señalados.
Ministerio
Fiscal si no existen los interesados indicados o si
existiendo no presentan la demanda, salvo que existan otras vías que permitan
obtener apoyos que precise el afectado.
En
caso de revisión de las medidas, además de los
anteriores, también quien ejerza el apoyo a la persona con discapacidad.
Como
demandados:
Si
no han sido demandantes: el Ministerio Fiscal y el afectado. También el
curador determinado, al que se dará traslado para que pueda alegar lo que
considere conveniente sobre dicha cuestión.
Pueden
intervenir a los efectos del art. 13 de la LEC:
Los
interesados indicados, si no han sido demandantes o son demandados.
Quien
acredite tener interés legítimo.
Nada
dice la ley en cuanto a que deba darse traslado de la demanda, a pesar
de dicho derecho.
POSTULACIÓN: Es necesario
Abogado y Procurador para las partes (Art. 750.1 LEC), con exclusión, claro
ésta del M.F. o si, conforme a Ley, la persona debe ser defendida por el M.F.
SOLICITUD: Ninguna especialidad. En una
interpretación lógica habría que estar al art. 399 de la LEC en cuanto a los
requisitos de la demanda, adaptada al propio procedimiento en sí mismo. Entre los documentos a presentar, entre
otros, habrá que acreditar también lo que se indica en el punto de partida.
TRÁMITE: Juicio verbal, teniendo
en cuenta lo dispuesto en el art. 753 de la LEC.
Preferente
en los siguientes supuestos: si algún interesado es menor,
o una persona con discapacidad con
medidas judiciales de apoyo en la que concurra, en este último caso, alguna de las siguientes circunstancias, que se designe un apoyo con funciones
representativas, o está en situación de ausencia legal.(Art. 753.2 LEC).
No
cabe
renuncia, allanamiento o transacción (Art.751.1 LEC).
El
desistimiento requiere conformidad del M.F.
LAJ: Previa subsanación
de defectos, si los hubiere, admitida la demanda por el LAJ (o Juez en su caso,
si el LAJ estima que no debe admitirse la demanda dará cuenta al Juez y será
éste quien decidirá la inadmisión o admisión, según considere), hay que:
1. Reclamar
certificación del Registro Civil u otros registros sobre medidas de apoyo
inscritas.
2. Traslado
de la demanda y emplazamiento.
a. Al
Ministerio Fiscal, si no ha sido demandante.
b. Al afectado que no haya sido demandante, para
que en 20 días comparezca (con abogado y procurador) y conteste a la demanda
(recordar, como norma general, que puede solicitar designación de Abogado y
Procurador de oficio si se dan las circunstancias legales).
Casos
que pueden darse:
· Que
al afectado comparezca con su defensa y representación, se convoca la vista.
· Que
el afectado no comparezca. En este caso se le nombrará un defensor judicial si
no estuviese nombrado y se volverá a emplazar por mediación de este para que
conteste a la demanda en 20 días nuevamente. Ese defensor judicial también
tendrá obligación de asistir con abogado y representado por procurador. Y se
conteste o no a la demanda se convocará a vista a demandantes y demandados.
· Que
el Ministerio Fiscal sea demandado por no haber promovido la demanda, en este
caso si el afectado no comparece en el primer traslado y emplazamiento no hace
falta nombrarle defensor judicial y continuará el juicio con la defensa del
afectado por el Ministerio Fiscal, convocándose la vista.
3. Deberá
darse traslado a la persona determinada que se propone como curador, a fin de
que pueda alegar lo que considere conveniente sobre dicha cuestión. Si bien
puede resultar controvertido éste traslado inicial si que resultaría
conveniente, y en todo caso debe tenerse en cuenta en la convocatoria de la vista
y celebración de la misma en cuanto a dicho derecho de alegaciones.
JUEZ:
1) Debe
entrevistar a la persona con discapacidad.
2) Debe
oír al cónyuge no separado de hecho o legalmente, o a quien se encuentre
en situación de hecho asimilable y a los parientes más próximos del afectado.
Igualmente
es necesaria dicha audiencia a las personas indicadas y a la propia persona
afectada sobre la cuestión del nombramiento de curador si no estuviere
propuesto.
Excepción:
si la demanda ha sido presentada por el afectado el Tribunal puede acordar, si
dicho afectado lo solicita y de forma excepcional, no practicar estas
audiencias preceptivas, si así resultara más conveniente para la preservación
de su intimidad. Excepción también aplicable cuando el nombramiento de curador
no estuviera propuesto, y sobre dicha cuestión.
3) Acordar
los dictámenes periciales necesarios o pertinentes (profesionales
especializados de los ámbitos social y sanitario, u otros profesionales
especializados que aconsejen las medidas de apoyo que resulten idóneas en cada
caso), requisito éste sine qua non para poder adoptar las medidas necesarias.
Este informe normalmente se pide al equipo de Médicos Forenses ya al inicio de
la admisión de la demanda.
TERMINACIÓN: Sentencia: esta sentencia
que decida sobre las medidas de apoyo deben ser conformes a lo dispuesto sobre
esta cuestión en las normas de derecho civil que resulten aplicables.
La
sentencia dictada en apelación. También de oficio se
ordenará en segunda instancia la práctica de las pruebas preceptivas que se han
dejado expresadas.
Desistimiento,
cuando proceda.
DURACIÓN: Si aplicamos el art. 268 del
Código Civil, encuadrado dentro de las disposiciones generales del Capítulo de
la Curatela, en el mismo se establece que “Las medidas tomadas por la autoridad judicial en el
procedimiento de provisión de apoyos serán proporcionadas a las
necesidades de la persona que las precise, respetarán siempre la máxima
autonomía de esta en el ejercicio de su capacidad jurídica y atenderán
en todo caso a su voluntad, deseos y preferencias. Las medidas de apoyo
adoptadas judicialmente serán revisadas
periódicamente en un plazo máximo de tres años. No obstante, la autoridad
judicial podrá, de manera excepcional y motivada, en el procedimiento de
provisión o, en su caso, de modificación de apoyos, establecer un plazo de
revisión superior que no podrá exceder
de seis años. Sin perjuicio de lo anterior, las medidas de apoyo adoptadas
judicialmente se revisarán, en todo caso, ante cualquier cambio en la situación de la persona que pueda requerir
una modificación de dichas medidas.”