MASC Y APELACIÓN

JUICIO VERBAL INFERIOR A 3.000 EUROS SIN MASC

En un juicio verbal reclamando 930,60 euros, se dictó Auto no admitiendo la demanda en razón a haberse incumplido la negociación previa a través de un medio adecuado de solución de controversias –MASC- (y por tanto no se presentó el correspondiente justificante de haberlo llevado a cabo).

Contra este Auto la parte demandante interpuso recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, en este caso de Zaragoza, bajo cuyo ámbito se hallaba el Tribunal de Instancia correspondiente.

Este recurso fue resuelto en el sentido de su desestimación por una única razón, que consistía en que… “El artículo 455.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y el artículo 82.2-1.º, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial establecen un régimen específico para los juicios verbales por razón de la cuantía en el siguiente sentido: (1) su conocimiento corresponde a la Audiencia Provincial constituida por un solo Magistrado; (2) son inapelables las sentencias de los juicios verbales por razón de la cuantía cuando no supere los 3.000 euros”.

Añadiéndose que “Por tanto, a los efectos de la apelación, la cuantía determina el recurso, puesto que solo cabe a partir de los 3.000 euros. El que una resolución sea irrecurrible no vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, porque el legislador puede utilizar criterios selectivos, como la cuantía, para acceder al recurso (sentencia del Tribunal Constitucional STC 93/1993, de 22 de marzo).

Y  también matiza que “En el presente caso, se interpone recurso de apelación contra un auto recaído en un juicio verbal seguido por razón de la cuantía (artículo 250.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) e inferior a 3.000 euros, concretamente 930,68 euros, según el apartado IV de los fundamentos de derecho de la demanda y el propio alcance de la reclamación. Si bien el citado artículo 455.1 se refiere a las sentencias, hay que incluir también a los autos que, como en este caso, han apreciado un obstáculo procesal para el inicio del proceso, pero que no impide de forma definitiva un pronunciamiento sobre la pretensión, en tanto que la parte sigue manteniendo la facultad de cumplir el requisito de procedibilidad en la forma establecida en la Ley 1/2015.

Y con base en dichos fundamentos se concluye por el Auto dictado en apelación que “La inadmisibilidad del recurso conlleva su desestimación en esta segunda instancia[1].”

 


 



[1] Del recurso de apelación interpuesto y admitido. Parece lógico que el recurso no debía haber sido ya admitido en primera instancia, por la razón que se deja clara en el Auto que resuelve la Apelación.