PARTE 3ª. OBLIGATORIEDAD DE LOS MASC

 

Conforme al artículo 5.2 de la Ley Orgánica 1/2025, para que una demanda civil o mercantil sea admitida a trámite será obligatoria actividad negociadora previa a la presentación de la demanda[1], y dicha obligatoriedad abarca los procesos declarativos contenidos en el artículo 248.2 de la Ley de Ejuiciamiento Civil, es decir  

·     1.º El juicio ordinario.

·     2.º El juicio verbal.

Y también abarca los procesos especiales contenidos en el libro IV de la LEC, es decir

·     Los procesos sobre la adopción de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad (arts. 756 y ss. de la LEC).

·     Los Procesos sobre filiación, paternidad y maternidad (arts. 764 y ss. de la LEC).

·     los procesos matrimoniales y de menores (arts. 769 y ss. de la LEC).

·     Medidas relativas a la restitución o retorno de menores en los supuestos de sustracción internacional (arts. 778 y ss. de la LEC).

·     De la oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores, del procedimiento para determinar la necesidad de asentimiento en la adopción y de la oposición a determinadas resoluciones y actos de la Dirección General de los Registros y del Notariado en materia de Registro Civil (arts. 779 y ss. de la LEC).[2]

·     Procedimientos para la división de la herencia (arts. 782 y ss. de la LEC).

·     Procedimientos de intervención del caudal hereditario (arts. 790 y ss. de la LEC).

·     Procedimientos de la administración del caudal hereditario (arts. 797 y ss. de la LEC).

·     Procedimientos para la liquidación del régimen económico matrimonial (arts. 806 y ss. de la LEC).

·     Procedimientos monitorio y cambiario (arts. 812 y ss. de la LEC).[3]

 

ES IMPORTANTE TANTO EN LOS PROCESOS DECLARATIVOS COMO EN LOS ESPECIALES TENER EN CUENTA LAS EXCLUSIONES O ESENCIONES DE ACTIVIDAD NEGOCIADORA (MASC) EN LA PESTAÑA CORRESPONDIENTE DE ESTE BLOG "PARTE 2ª. MATERIAS EXCLUIDAS DE LOS MASC".

 

Y VER TAMBIÉN LA PESTAÑA “MASC. PARTE 1ª

 Y en todo caso, siempre, consultar la LO 1/2025, ante cualquier duda.



[1] Entiendo que no es un defecto subsanable, por tanto. Podría ser subsanable si se  ha llevado a cabo previamente la actividad negociadora y no se ha presentado la justificación correspondiente.

[2] Este apartado estará excluido, Ver pestaña “PARTE 2ª. MATERIAS EXCLUÍDAS DE LOS MASC”.

[3] El juicio o procedimiento cambiario también está excluido de la obligatoriedad de MASC.  Ver pestaña PARTE 2ª. MATERIAS EXCLUÍDAS DE LOS MASC”.