MASC Y CONDENA EN COSTAS

 

A efectos de costas el haber rehusado sin justa causa a participar en un medio de solución de controversias, cuando resulte preceptivo o se hubiere convocado al mismo, tiene consecuencias importantes a efectos de costas.

Hay que distinguir dos momentos, a mi entender,  uno el de la condena en costas y, otro, el de la impugnación de la tasación de costas cuando hubiera condena a ellas. Vamos a estudiarlos por separado.

LA CONDENA EN COSTAS

VEAMOS TRES SUPUESTOS QUE PUEDEN DARSE

A.   CASO DE QUE SE RECHACEN TODAS LAS PRETENSIONES.

El art. 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se refiere a la condena en costas de la primera instancia. Y este precepto obliga, en su punto 1, al Juez, en los procesos declarativos, a imponer las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho (debe tenerse en cuenta, en esta última situación, la jurisprudencia que hubiere recaído en casos similares).

¿Pero qué ocurre cuando la participación en un MASC sea legalmente preceptivo, o se hubiere acordado, previa conformidad de las partes, por el juez/a, el tribunal o el letrado/a de la Administración de Justicia durante el proceso?

NO HABRÁ CONDENA EN COSTAS A FAVOR DE AQUÉLLA PARTE QUE HUBIERE REHUSADO PARTICIPAR EN UN MASC al que hubiese sido efectivamente convocado (SIEMPRE QUE TAL CIRCUNSTANCIA SEA EXPRESA O POR ACTOS CONCLUYENTES, Y SIN JUSTA CAUSA).

 

B.   CASO DE QUE SÓLO PARCIALMENTE SE ESTIMEN O DESESTIMEN LAS PRETENSIONES DE CADA PARTE.

Según el art. 394.2 de la LEC Se podrá condenar al pago de las costas en decisión debidamente motivada, aún cuando la estimación de la demanda sea parcial.

¿Pero qué ocurre cuando la participación en un MASC sea legalmente preceptivo, o se hubiere acordado por el juez/a, el tribunal o el letrado/a de la Administración de Justicia durante el proceso?

SE PODRÁ CONDENAR AL PAGO DE LAS COSTAS, EN DECISIÓN MOTIVADA, SI ALGUNA DE LAS PARTES NO HUBIERE ACUDIDO, SIN CAUSA JUSTIFICADA, AÚN CUANDO LA ESTIMACIÓN DE LA DEMANDA SEA PARCIAL.

 

 

C.   IMPORTANTE . GENERAL .

En el punto 4 del art. 394 de la LEC parece sentarse un principio genérico cuando viene a decir, sin referirse en concreto a una negociación preceptiva,  que

Si la parte requerida para iniciar una actividad negociadora previa tendente a evitar el proceso judicial hubiere rehusado intervenir en la misma, la parte requirente quedará exenta de la condena en costas, salvo que se aqprecie un abuso del servicio públido de Justicia.