JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
GARMON GARRIDO
EL
BENEFICIO DE LA MAYOR EDAD
Sabemos que es la mayoría de
edad, al cumplir los 18 años, cuando una persona adquiere la capacidad plena de
obrar, pudiendo realizar todos los actos de la vida civil, con las excepciones
establecidas en casos especiales en el Código Civil (art. 246 del Código Civil,
en relación con el art. 240 de dicho Código).
Pero al igual que ocurre con
la posibilidad de emancipación de un menor de 18 años, pero con 16 años
cumplidos, pasa lo mismo respecto al menor sujeto a
tutela y en ese tramo de edad, si bien en este caso no se habla de
emancipación sino de concesión del beneficio de la mayoría de edad (art. 245
del Código Civil), beneficio que según dicho artículo puede conceder la
autoridad judicial, previo informe del Ministerio Fiscal, si el sujeto a tutela
lo solicita.
Se asimila por tanto a la
emancipación, y así el propio artículo 247 del Código Civil establece que lo
dispuesto en ese artículo se aplica al menor que hubiere obtenido judicialmente
el beneficio de la mayor edad. Artículo que se refiere a la necesidad de complemento de la
capacidad previsto en dicho mismo
art. 247, y a quienes corresponda prestarlo no puedan hacerlo o exista con
ellos conflicto de intereses.
¿Y cuáles son los casos
de complemento de capacidad que necesita el menor
que ha obtenido el beneficio de la mayor edad, dado que conforme al art.
247 del Código Civil la emancipación, en este caso beneficio de la mayor edad,
habilita al menor para regir su persona y bienes como si fuera mayor?
Los siguientes, según dicho
art. 247:
§ Tomar
dinero a préstamo.
§ Gravar
o enajenar
o
Bienes inmuebles.
o
Establecimientos mercantiles o industriales.
o
Gravar o enajenar objetos de extraordinario
valor.
En esos casos su capacidad
debe ser completada con el consentimiento de sus progenitores (deberá entenderse el tutor cuando nos referimos al menor
con beneficio de la mayor edad, puesto que nada se concreta en este punto),
y, a falta de ambos, por el defensor
judicial.
El menor emancipado, en este caso menor con beneficio de la mayor edad,
puede comparecer por sí solo en juicio (art. 247 del Código Civil).