CONCILIACIÓN EN NOTARÍA

 

La Ley de 28 de mayo 1862, Orgánica del Notariado, regula en sus artículos 81, 82 y 83 los expedientes notariales de conciliación. Conciliación que está considerada en la LO 1/2025 de 2 de junio como otro de los medios adecuados de solución de controversias –MASC-.

 

Conforme a dichos artículos y haciendo una interpretación de los mismos podemos hacer el siguiente mapa:

Finalidad:           alcanzar un acuerdo extrajudicial.

Objeto:                cualquier controversia contractual, mercantil, sucesoria o familiar.

Límite:                 que no recaiga sobre cuestiones previstas en la ley concursal, y en materias indisponibles, tales como:  

·      Cuestiones en que se encuentren interesados menores.

·      Cuestiones en que estén interesados el Estado, Comunidades Autónomas y demás Administraciones Públicas, Corporaciones o Instituciones de igual naturaleza.

·      Los juicios sobre responsabilidad civil contra Jueces y Magistrados.

·      En General los acuerdos que se pretendan sobre materias no susceptibles de transacción ni compromiso.

Resultados:

Ø Avenencia (se hará constar con detalle el acuerdo total o parcial y los términos de la avenencia).

Ø Sin avenencia (no hay acuerdo).

Ø Sin efecto (no concurre el conciliado).

Documentación:       en escritura pública, que someterá a los requisitos de autorización establecidos en la legislación notarial, haciendo constar que el acto terminó con alguno de los resultados indicados.

Modificación:           el contenido de lo pactado puede modificarse siempre que no se hubiese iniciado la ejecución, y ha de hacerse

o  En escritura pública notarial.

Ejecución:                la escritura pública tiene el carácter de título ejecutivo extrajudicial –como instrumento público-,  en los términos del número 9.º del apartado 2 del artículo 517 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Documentación:

Cualquiera de las partes podrá solicitar del Notario copia autorizada dotada de carácter ejecutivo en tanto no conste en la matriz nota relativa a la modificación de su contenido o su ejecución.

(Colaboración de Aladino Garmón Cadierno, ex Letrado de la Administración de Justicia)