Entre los medios adecuados de solución de controversias –MASC-, la LO 1/2025 hace una distinción entre medios ordinarios y medios singulares (ver artículo 5, párrafo segundo, de dicha ley).
MEDIOS ORDINACIOS DE MASC
· La mediación.
· La conciliación.
· Experto independiente.
· OVC (oferta vinculante confidencial).
· Cualquier otro tipo de actividad negociadora reconocida en la LO 1/2025 o en otras leyes, bien sean estatales o autonómicas, siempre que cumplan los previsto en las secciones 1ª y 2ª del capítulo I de medios adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional de la LO 1/2025 o en una ley sectorial[1].
Ya ha sido objeto de estudio LA CONCILIACIÓN, en sus dos vertientes, de la conciliación judicial y las conciliaciones que no tienen tal carácter. Pestaña de MASC: LA CONCILIACIÓN y pestaña de CONCILIACIÓN Y EJECUCIÓN.
El resto se irán detallando con un estudio concreto y específico.
[1] Se considera que existe una redacción legal que puede dar lugar a la duda. La falta de rigor gramatical parece evidente. En general en esta numeración un tanto farragosa legalmente, luego en el texto de la ley se entremezclan situaciones que parecen no tener una clara situación de concreción inicial. Se estima que pudo haberse hecho esta ley con mayor rigor gramatical y con mayor claridad y precisión, para evitar cualquier género de dudas, de interpretaciones o de tener que leer una y otra vez el texto para encontrar el sentido lógico. Lo que puede hacerse con sencillez al final se entrelaza de una manera que obliga a leer y releer para poder llegar a saber lo que se quiere en una interpretación de conjunto. En cada uno de los casos que se intentarán entresacar de toda la maraña conjunta se analizará concreta y específicamente y también en conjunto. El derecho romano nos dio lecciones de sencillez y de lógica y ahora parece que nos apartamos cada vez más de esos básicos conceptos.