TRIBUNALES DE INSTANCIA

 

TRIBUNALES DE INSTANCIA Y LA VERDAD DE UNA VERDADERA JUSTICIA OPERATIVA Y MENOS BUROCRATIZADA.

NECESIDAD DE UN CÓDIGO PROCESAL ÚNICO 

Hago muy gustoso este pequeño comentario para este blog, como siempre de una manera desinteresada y con una crítica sana que me dan más de 40 años como funcionario al servicio de la Administración de Justicia.

He visto muchos intentos, con abundante palabrería, de cambios, de modernidad, de futuro…y ahora con la entrada en vigor (ya producida) de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, nuevamente se repiten una y otra vez esa etiqueta decimonónica y repetida de aquéllas palabras que, en realidad, no aportan nada nuevo si no una transformación, en realidad no tan profunda cómo se traslada a la opinión pública.

Desde mi experiencia la verdadera revolución en la Administración de Justicia se produjo siendo Ministra la Sra. Mariscal de Gante, con una transformación real, necesaria y de justicia, esa reforma consistió en la grabación de los actos judiciales, especialmente las vistas de los juicios. No podía haber mayor fe judicial que una grabación en video y en audio, o al menos de esta última.

Después de esa reforma vino el pacto entre todos los partidos por la reforma de la oficina judicial, estableciéndose lo que se denominaron servicios comunes para la tramitación de los diversos procedimientos por los funcionarios encargados de dicha labor (cuestión nada baladí porque de esa tramitación dependía, y mucho, que un asunto caminara a paso de tortuga y otro igual con otros funcionarios fuera a una velocidad incluso acortando los plazos establecidos en las propias leyes procesales). Esa reforma de creación de servicios comunes en aquélla época se llevó la cabo en sitios o Juzgados muy concretos, si bien en los mismos se estableció una unidad de apoyo para cada Juez (a su lado por decirlo de alguna manera), pues los Juzgados seguían existiendo de la misma manera, y esos efectivos de personal restaban mucho a los servicios comunes que era donde se producía realmente el trabajo de tramitación y de ejecución de lo ya resuelto.

Ahora se ha dado el paso, que se pedía a gritos, no es que sea una novedad que se le ocurra a alguien ahora de repente y que se cuelgue no sé cuantas medallas, y esa novedad no es otra, en resumen, que suprimir aquéllas unidades de apoyo directo al Juez y todos sus efectivos incardinarse en los servicios comunes. Así de sencillo, puesto que si bien se suprimen los antiguos Juzgados con sus respectivos números, los Jueces siguen llevando el trabajo que por turno les corresponda, como antes, no ha cambiado en ese aspecto nada en cuanto a ellos, no habrá número de Juzgados pero sí Juez al que pertenece resolver un determinado asunto. Lo beneficioso, y eso hay que decirlo, es que en el futuro no habrá que crear Juzgados nuevos con todo su personal funcionarial, basta crear sólo plazas de Jueces, Letrados, Gestores, Tramitadores o Auxilios Judiciales.

El problema que puede plantearse, al menos durante un periodo no determinado, es una desorientación y cúmulo de asuntos entre funcionarios y con sus diversos y distintos trámites.

Sin embargo, en mi opinión, la verdadera reforma, no de futuro o de algo extraordinario que alguien así lo valore por puro interés político, sería algo tan sencillo como la simplicidad. Eso que tanto cuesta a los responsables políticos afrontar, al menos así me lo parece, y que favorecería el trámite, la agilidad, la adaptación informática…daría, en resumen, menos problemas de pérdidas absurdas de tiempo de carácter meramente instrumental, me refiero al CÓDIGO PROCESAL ÚNICO.

Es fácil de entender que para llegar a un lugar (a una resolución judicial rápida o de un tiempo que no se haga interminable) requiere una especie de carretera recta y de la que no salgan multitud de salidas que despisten al conductor. Y es que hoy tenemos decenas de procedimientos distintos para cada cosa y ya no sólo dentro de una misma jurisdicción sino que dentro de cada jurisdicción hay sus propios procedimientos distintos de las demás.

Si observamos, por ejemplo, lo que es objeto de este blog,  la jurisdicción voluntaria…cuántos expedientes distintos con sus normativas comunes primero y luego especiales para cada uno. Y eso sólo en una pequeñísima parcela del proceso civil, ahora abarquemos todos los demás procesos civiles diferentes, los diferentes también procesos sociales, los de contencioso administrativo, los de mercantil…carece todo de sentido y hace que los sistemas informáticos sean también complejos.

Mientras no se aborde esta cuestión con seriedad, no habrá una reforma de verdad que mejore para los ciudadanos el acceso a la justicia y su cercanía. El ciudadano no quiere palabrería sino resolución rápida de sus casos, y una atención personal real, ya no digo personalizada en un sistema informático frío.

El corolario final y para mi fundamental también es un trato personal y de apertura real a los ciudadanos, y que cada funcionario tenga la conciencia de una atención cercana, buscando soluciones y no despachándose con cosas carentes de sentido para la persona a la que se atiende, mientras no se mire todo desde esa situación real todo será un discurso falaz. Muchas cosas dependen, y mucho, de ese trato también y los funcionarios deben tener en su conciencia y en su aplicación esa tarea humana que es más importante que la propia ley fría.

El CÓDIGO PROCESAL ÚNICO debe ser, por otra parte sencillo, lógico, con muy pocos procedimientos (tres a lo sumo iguales para todas las jurisdicciones). Facilitaría  su aprendizaje, con independencia de la jurisdicción en que trabaje un funcionario, y el sistema informático igualitario haría el resto. Cuánto tiempo se pierde en aprender la multitud de procedimientos existentes hoy en día, la dificultad de trasvase de una jurisdicción a otra de funcionarios y la complejidad, por tanto, del sistema informático.

A veces me pregunto ¿por qué las cosas más sencillas y más útiles para todos, no se abordan? LLevo haciéndome esa pregunta mucho tiempo dentro de una justicia muy burocratizada y, con pena, muchas veces asistiendo a un trato humano muy mejorable, que sobrepase la norma y busque soluciones dentro de ella, soluciones que sean visibles para el ciudadano y ese trato que tanto se merece humanamente.

(Aladino Garmón Cadierno, exletrado de la Administración de Justicia)

 

LEY 18/2015, DE 2 DE JULIO. ACTOS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA. EXPEDIENTES DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

JURISDICCIÓN VOLUNTARIA LUISA TWIST.

La Ley de Jurisdicción Voluntaria contiene normas comunes para tramitar los expedientes de jurisdicción voluntaria, y también normas especiales para cada uno de los expedientes que contempla. Las primeras se aplicarán en defecto de normas o vacío de normas especiales en los diferentes expedientes de jurisdicción voluntaria.

JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

-EVITAR CONFLICTOS- 

TRAMITACIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA. CONSULTA RÁPIDA DE EXPEDIENTES DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA. LEY DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA BOE LEY 15/2015, DE 2 DE JULIO. ACTOS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA. EXPEDIENTES DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA. MODIFICACIONES. NOVEDADES. ¿PARA QUÉ SIRVE? INTERESANTE PARA TRABAJO FIN DE MASTER.

Juzgados, abogados, oposiciones

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maluygaga@gmail.com


REGISTRO CIVIL. REGISTRO INDIVIDUAL

Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil crea un registro individual para cada persona a la que desde la primera inscripción que se practique se le asigna un código personal.

A cada nacido se le abrirá un registro individual y le será asignado un código personal.

En este sentido y por lo que afecta a las personas con discapacidad la ley 8/21, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, establece una serie de modificaciones y por lo que respecta a la Ley de Registro Civil se pueden resumir de la siguiente manera con relación al registro individual:

Artículo 72. Resolución judicial de provisión de apoyos y declaración del concurso de persona física.

1. La resolución judicial dictada en un procedimiento de provisión de apoyos, así como la que la deje sin efecto o la modifique, se inscribirán en el registro individual de la persona con discapacidad. La inscripción expresará la extensión y límites de las medidas judiciales de apoyo.

Asimismo, se inscribirá cualquier otra resolución judicial sobre las medidas de apoyo a personas con discapacidad.»

La inscripción de la modificación judicial de la capacidad expresará la extensión y límites de ésta, así como si la persona queda sujeta a tutela o curatela según la resolución judicial.

2. Se inscribirán en el Registro Civil la declaración de concurso, la intervención o, en su caso, la suspensión de las facultades de administración y disposición, así como el nombramiento de los administradores concursales.

Artículo 73. Oponibilidad de las resoluciones.

Las resoluciones a que se refiere el artículo anterior solo serán oponibles frente a terceros cuando se hayan practicado las oportunas inscripciones.

Artículo 74. Inscripción de determinadas representaciones legales.

1. Tienen acceso al registro individual la representación del ausente y la designación de defensor judicial en el caso previsto en el artículo 299 bis del Código Civil.

2. Igualmente, podrá tener acceso al Registro Civil cualquier representación que se otorgue mediante nombramiento especial y comprenda la administración y guarda de un patrimonio.

Artículo 75. Inscripción de tutela automática o administrativa.

Se inscribirá en el registro individual del menor en situación de desamparo la sujeción a la tutela por la entidad pública a la que, en el respectivo territorio, esté encomendada la protección de los menores por la legislación que resulte aplicable.

Artículo 76. Inscripción de actos relativos al patrimonio protegido de las personas con discapacidad.

Es inscribible en el registro individual de la persona con discapacidad el documento público o resolución judicial relativos a la constitución y demás circunstancias relativas al patrimonio protegido y a la designación y modificación de administradores de dicho patrimonio.

Artículo 77. Inscripción de medidas de apoyo voluntarias.

Es inscribible en el registro individual del interesado el documento público que contenga las medidas de apoyo previstas por una persona respecto de sí misma o de sus bienes.

 

COMENTARIO: Resulta increíble que se promulgue la Ley 8/21 con una finalidad fundamental de suprimir cualquier referencia a “capacidad modificada judicialmente”, haciendo dicha reforma hincapié en una nueva acuñación de términos, como su propio enunciado indica, referido a personas con discapacidad necesitadas de apoyo, pero capaces siempre, y en su entraña está aquélla finalidad y, sin embargo, se modifica la Ley de Registro Civil para dicha adaptación y se siguen conservando, como puede observarse, dichos términos.

Y es bien triste que no se haya acogido especialmente y concretamente también, como inscribibles, las situaciones de guarda de hecho, institución que se introduce como la normal, preferente y deseable. Sería muy interesante que hubiese un registro independiente en el que constase dicha circunstancia, ayudaría, y mucho, a poder tener una prueba documental para los que ejercen como tales y evitar así una desjudicialización que aquélla ley pretende, sin conseguirlo.

 

CONSULTA RÁPIDA DE EXPEDIENTES DE 
JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

LEY 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.

Adaptación a los cambios introducidos por la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, que entró en vigor el 3 de septiembre de 2021.

NORMAS GENERALES A TODOS LOS EXPEDIENTES DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

Aplicable a todos los procedimientos de Jurisdicción Voluntaria si en los mismos no se contiene otras normas específicas para cada clase de procedimiento contemplado en la propia Ley de Jurisdicción Voluntaria.

La modificación operada por la Ley 8/2021, de 2 de junio  deja prácticamente todo como estaba regulado anteriormente en esta parte común general, con pequeños cambios que veremos, siendo de resaltar la sustitución de las expresiones “personas con capacidad modificada judicialmente” por personas con discapacidad con medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica aspecto este que se produce también en cada expediente concreto.   

Finalidad de los expedientes de Jurisdicción Voluntaria: la tutela de derechos e intereses en materia CIVIL Y MERCANTIL cuando no existe controversia que deba resolverse en un proceso contencioso.

COMPETENCIA OBJETIVA         Juzgados de 1ª Instancia o de lo Mercantil, según cada expediente.

COMPETENCIA TERRITORIAL   En cada expediente se especifica. No cabe sumisión expresa ni tácita.

IMPULSO Y DIRECCIÓN              Corresponde en cada expediente al Letrado de la Administración de Justicia.

DECISIÓN DEFINITIVA:                  Según cada expediente, al Juez o Letrado de la Administración de Justicia. Si en el caso concreto se atribuye competencia expresa a uno de ellos el Juez siempre decidirá siempre en los expedientes que afecten al interés público, al estado civil de las personas, los que precisen la tutela de normas sustantivas o puedan deparar actos de disposición, reconocimiento, creación o extinción de derechos subjetivos, así como cuando afecten a los derechos de menores o personas con discapacidad con medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica.

LEGITIMACIÓN:                               Quienes sean titulares de derechos o intereses legítimos.

                                                           Aquéllos a los que la Ley se la confiera por el objeto del expediente.

                                                           También hay expedientes que pueden iniciarse de oficio o por el Ministerio Fiscal.

POSTULACIÓN:                              Según lo que se establezca en cada expediente, aunque siempre se puede, aunque no sea necesario, ser asistidos de Abogado y representados por Procurador.

                                                           En todo caso siempre es necesario ser asistidos por Abogado y representados por Procurador en los siguientes supuestos:

1.      Para interponer recurso de apelación y revisión contra las resoluciones definitivas.

2.      A partir del momento en que se formule oposición.

MINISTERIO FISCAL:                      Intervendrá:

1.      Si el expediente afecta al estado civil o condición de la persona.

2.      Si está comprometido el interés de un menor o una persona con discapacidad con medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica.

3.      Cuando la Ley expresamente así lo declare.

PRUEBA:                                          Decide quien sea competente para conocer el expediente (Juez o Letrado de la Administración de Justicia).

                                                           También puede acordarse prueba de oficio:

1.      En los casos que exista un interés público.

2.      En los casos que afecten a menores o persona con discapacidad con medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica.

3.      Para clarificar algún elemento relevante o determinante del caso.

4.      Cuando expresamente lo prevea la Ley.

TRAMITACIÓN

SIMULTÁNEA O POSTERIOR:      Si hay dos expedientes o más con el mismo objeto, prosigue la tramitación del que primero se inició y se acordará el archivo de los expedientes incoados posteriormente. Esto se aplica también a Notarios y Registradores en aquéllos expedientes de los que son competentes.

                                                           Si hay abierto un proceso jurisdiccional contencioso sobre el mismo objeto no se podrá iniciar ni continuar un expediente de Jurisdicción Voluntaria, que en su caso se archivará y se remitirá lo actuado al Tribunal que esté conociendo del proceso jurisdiccional para incorporarlo a sus autos.

                                                           Si hay un proceso jurisdiccional contencioso cuya resolución afecte al expediente de Jurisdicción Voluntaria, se suspenderá éste hasta que sea resuelto el contencioso (siguiendo el art. 43 de la LEC).

GASTOS:                                          Serán a cargo del solicitante, salvo que la ley disponga otra cosa. Los gastos de testigos y peritos serán a cargo de quien los proponga.

NOTARIOS:                                      Hay expedientes de su competencia, como iremos viendo.

REGISTRADORES:                         Hay expedientes de su competencia, como iremos viendo.

 

LEC. SUPLETORIEDAD:                En todos los expedientes la Ley de Enjuiciamiento Civil tiene carácter supletorio en lo no regulado en la Ley de Jurisdicción Voluntaria.

NOVEDAD. AJUSTES:    En los procesos a que se refiere esta Ley y para garantizar la participación en condiciones de igualdad de las personas con discapacidad, se realizarán las adaptaciones y ajustes necesarios.

LEGITIMACIÓN:    Pueden pedir los ajustes o adaptaciones cualquiera de las partes o el Ministerio Fiscal, y también el Tribunal de oficio.

MOMENTO:             En todas las fases y actuaciones procesales en las que resulte necesario, incluyendo los actos de comunicación.

CLASES:                   Pueden referirse a la comunicación, a la comprensión y a la interacción con el entorno.

DERECHOS:            Entender y ser entendidas en cualquier actuación que se lleve a cabo.

CONCRECIÓN DE DERECHOS: 

a)      Las comunicaciones orales o escritas se harán en un lenguaje claro, sencillo y accesible, teniendo en cuenta sus características personales y sus necesidades haciendo uso de medios como la lectura fácil.

También, si fuere necesario, las comunicaciones se harán a las personas que preste apoyo a la persona con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica.

b)     b) Se facilitará a la persona con discapacidad la asistencia o apoyos necesarios para que pueda hacerse entender, lo que incluirá la interpretación en las lenguas de signos reconocidas legalmente y los medios de apoyo a la comunicación oral de personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.

c)      Se permitirá la participación de un profesional experto que a modo de facilitador realice tareas de adaptación y ajuste necesarias para que la persona con discapacidad pueda entender y ser entendida.

d)     La persona con discapacidad podrá estar acompañada de una persona de su elección desde el primer contacto con las autoridades y funcionarios.

 

 

                                                          

 


JURISDICCIÓN VOLUNTARIA LUISA TWIST. MODIFICACIÓN DE CONDUCTAS. GENERAL

 

JURISDICCIÓN VOLUNTARIA LUISA TWIST. MODIFICACIÓN DE CONDUCTAS


GENERAL

MODIFICACIÓN DE CONDUCTA Y DISCAPACIDAD.

Skinner contribuyó a las estrategias conductuales, y se considera que es la primera persona representativa de la aplicación sistemática de los métodos conductuales a los problemas de discapacidad.

Las anteriores técnicas tradicionales eran apropiadas para adultos que alcanzaban un alto nivel intelectual y verbal. Por ello las personas discapacitadas y los niños no tenían acceso a este tipo de intervención.

Sin embargo no ocurre así con el enfoque de modificación de conductas.

El hecho de que la modificación de conductas se base en un modelo psicológico más que en un modelo de enfermedad hizo que este modelo fuera acogido por educadores y psicólogos.

La aproximación conductual es menos costosa de aplicar que los métodos de psicoterapia tradicional, es un tratamiento más breve y las técnicas pueden aplicarlas un amplio campo de profesionales: maestros, psicólogos, etc.

En cuanto al tipo de técnicas, se tratarán los procedimientos que, con mayor frecuencia, se utilizan en el ámbito de la discapacidad, basados en

    §    Condicionamientos operantes.

    §    Algunas Técnicas cognitivas.

JURISDICCIÓN VOLUNTARIA LUISA TWIST. MODIFICACIÓN DE CONDUCTAS. CARACTERÍSTICAS

JURISDICCIÓN VOLUNTARIA LUISA TWIST. MODIFICACIÓN DE CONDUCTAS.
CARACTERÍSTICAS.

ALGUNAS CARACTERÍSTICAS DE LA MODIFICACIÓN DE CONDUCTA (en adelante m.d.c.)

(AMM) Las conductas se aprenden, se mantienen y se modifican por los mismos principios, con independencia de que las conductas sean consideradas como "normales" o "anormales", "sanas" o "enfermas".

La conducta desadaptativa puede desaprenderse y sustituirse por otra conducta adaptativa.

Hay que matizar, no obstante, que no todas las conductas anormales son básicamente resultado de experiencias de aprendizaje, ya que algunos trastornos psicóticos y el retraso mental poseen determinantes orgánicos (así lo expresa Wilson y O´Leary).

El énfasis en la historia del aprendizaje del individuo no quiere decir que se ignoren los factores genéticos y orgánicos, al operar como limitación estructural sobre los factores que operan en el aprendizaje en la determinación de la conducta (Corrales), o como predisposición a responder de una manera que interactúa con las experiencias de aprendizaje.

-Se interesa por la conducta y las variables que la controlan. El interés se dirige al cambio directo de la conducta problema, sin remisión normalmente a los estados psíquicos que hipotéticamente subyacen.

-Preferencia por la psicología del aprendizaje, dentro de la psicología experimental humana.

-El objetivo es

    .Eliminar la conducta desadaptada, sustituyéndola por otra 

                            y/o

    .Enseñar la conducta adaptada cuando ésta no se produce para solucionar un problema existente oi prevenirlo.

Esto no sólo alivia el malestar individual sino que lo previene potenciando así el bienestar humano personal y social.

    El objetivo, sea uno u otro, hay que especificarlo desde el principio antes de iniciar la intervención y tener en cuenta que el objetivo final en una serie de objetivos previos de manera que se realice a lo largo de la intervención un moldeamiento de la conducta objetivo.

    -Se pueden formular hipótesis, que deben ser sometidas a prueba después. Así la modificación de conducta posee una característica autocorrectiva, dada la evaluación objetivo que se hace de los resultados de los diferentes tratamientos.

    -El tratamiento está íntimamente relacionado con el proceso de evaluaciónLa evaluación determina el tipo de intervención adecuada en función del tipo de conducta problema y las variables que la controlan, así como modificar el proceso de intervención en función de los resultados obtenidos en la evaluación continuada.

    -El programa de intervención se adapta a las características de cada persona.

  • Hay que elegir la técnica que sea pertinente para el caso individual.
  • El procedimiento en si se adapta a las características concretas del paciente, dejando a un lado la aplicación estandarizada en pro de una mayor eficacia.

JURISDICCIÓN VOLUNTARIA LUISA TWIST. MODIFICACIÓN DE CONDUCTAS. PROCEDIMIENTOS OPERANTES

 

JURISDICCIÓN VOLUNTARIA LUISA TWIST. MODIFICACIÓN DE CONDUCTAS


PROCEDIMIENTOS OPERANTES

REFORZAMIENTOS POSITIVOS

Objetivos que podemos plantearnos al trabajar con personas con discapacidad -y yo entiendo que pueden aplicarse a situaciones similares en personas sin discapacidad-.

  • Adquirir una conducta que no se posee.
  • Perfeccionar una conducta que ya se posee.
  • Eliminar o reducir una conducta. 
 (Ejemplos en pág. 1146 (discapacidad física, sordos, discapacidad mental autistas).

En el enfoque operante contamos con procedimientos para adquirir, fortalecer o eliminar una conducta.
Vamos por partes:
INCREMENTO O FORTALECIMIENTO
Se pueden utilizar 2 tipos de reforzamientos (POSITIVO/NEGATIVO).
Skinner en los años 30 realizó trabajos de reforzamiento positivo con animales, y es 30 años después cuando aparecen aplicaciones de dicho principio a humanos.
    1. Reforzamiento positivo. Si tras la ejecución de una conducta sigue un acontecimiento estimular y ello tiene el efecto de que aumente la frecuencia, duración y/o intensidad de la conducta, es lo que se entiende como reforzamiento positivo.
Esos estímulos que siguen a la emisión de la conducta y que tienen la capacidad de incrementar la probabilidad de que ocurra la conducta se llaman reforzadores positivos, que son contingentes a la ocurrencia de dicha conducta, ya que sólo si ocurre la respuesta se da el reforzador. Ese reforzador está disponible antes y durante la respuesta, pero sólo se entrega después de emitir la respuesta.
Pero es muy importante tener en cuenta que sólo puede determinarse que un estímulo presentado contingentemente funciona o no como reforzador positivo observando lo que ocurre en el futuro con la respuesta objetivo. De esta manera se puede decir que el estímulo se convierte en reforzador positivo si y sólo si la respuesta objetivo se incrementa respecto de una línea base.
El estímulo no será reforzador si la respuesta decrece o permanece en el mismo nivel.
Hay muchos objetos y acontecimientos que en general se consideran positivos y, sin embargo, para ciertos individuos pueden no ser reforzadores.




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