JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
GARMON GARRIDO
JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
NORMAS GENERALES
LEY 15/2015, de 2 de julio, de la
Jurisdicción Voluntaria.
Adaptación a los cambios introducidos por la Ley 8/2021, de 2 de junio,
por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las
personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, que entró
en vigor el 3 de septiembre de 2021.
NORMAS GENERALES A TODOS LOS EXPEDIENTES
Aplicable a todos los procedimientos de Jurisdicción Voluntaria si en
los mismos no se contiene otras normas específicas para cada clase de
procedimiento contemplado en la propia Ley de Jurisdicción Voluntaria.
La modificación operada por la Ley 8/2021, de 2 de junio deja
prácticamente todo como estaba regulado anteriormente en esta parte común general,
con pequeños cambios que veremos, siendo de resaltar la sustitución de las
expresiones “personas con capacidad
modificada judicialmente” por ”personas con
discapacidad con medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica”
aspecto este que se produce también en cada expediente concreto.
Finalidad de los expedientes
de Jurisdicción Voluntaria: la tutela de derechos e intereses en materia
CIVIL Y MERCANTIL cuando no existe controversia que deba resolverse en un
proceso contencioso.
COMPETENCIA
OBJETIVA: Juzgados
de 1ª Instancia o de lo Mercantil, según cada expediente.
COMPETENCIA
TERRITORIAL: En cada
expediente se especifica. No cabe sumisión expresa ni tácita.
IMPULSO
Y DIRECCIÓN: Corresponde
en cada expediente al Letrado de la Administración de Justicia.
DECISIÓN
DEFINITIVA: Según
cada expediente, al Juez o Letrado de la Administración de Justicia. Si en
el caso concreto se atribuye competencia expresa a uno de ellos el Juez siempre
decidirá siempre en los expedientes que afecten al interés público, al
estado civil de las personas, los que precisen la tutela de normas sustantivas
o puedan deparar actos de disposición, reconocimiento, creación o extinción de
derechos subjetivos, así como cuando afecten a los derechos de menores o
personas con discapacidad con medidas
de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica.
LEGITIMACIÓN: Quienes
sean titulares de derechos o intereses legítimos.
Aquéllos
a los que la Ley se la confiera por el objeto del expediente.
También
hay expedientes que pueden iniciarse de oficio o por el Ministerio Fiscal.
POSTULACIÓN:
Según
lo que se establezca en cada expediente, aunque siempre se puede, aunque no sea
necesario, ser asistidos de Abogado y representados por Procurador.
En
todo caso siempre es necesario ser asistidos por Abogado y representados por
Procurador en los siguientes supuestos:
1.
Para interponer recurso de apelación y revisión
contra las resoluciones definitivas.
2.
A partir del momento en que se formule
oposición.
MINISTERIO
FISCAL: Intervendrá:
1.
Si el expediente afecta al estado civil o
condición de la persona.
2.
Si está comprometido el interés de un menor o
una persona con discapacidad con medidas de
apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica.
3.
Cuando la Ley
expresamente así lo declare.
PRUEBA: Decide
quien sea competente para conocer el expediente (Juez o Letrado de la
Administración de Justicia).
También
puede acordarse prueba de oficio:
1.
En los casos que exista un interés público.
2.
En los casos que afecten a menores o persona con discapacidad con medidas de
apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica.
3.
Para clarificar algún elemento relevante o
determinante del caso.
4.
Cuando expresamente lo prevea la Ley.
TRAMITACIÓN
SIMULTÁNEA
O POSTERIOR: Si hay
dos expedientes o más con el mismo objeto, prosigue la tramitación del que
primero se inició y se acordará el archivo de los expedientes incoados
posteriormente. Esto se aplica también a Notarios y Registradores en aquéllos
expedientes de los que son competentes.
Si
hay abierto un proceso jurisdiccional contencioso sobre el mismo objeto no
se podrá iniciar ni continuar un expediente de Jurisdicción Voluntaria, que en
su caso se archivará y se remitirá lo actuado al Tribunal que esté conociendo
del proceso jurisdiccional para incorporarlo a sus autos.
Si
hay un proceso jurisdiccional contencioso cuya resolución afecte al expediente
de Jurisdicción Voluntaria, se suspenderá éste hasta que sea resuelto el
contencioso (siguiendo el art. 43 de la LEC).
GASTOS: Serán
a cargo del solicitante, salvo que la ley disponga otra cosa. Los gastos de
testigos y peritos serán a cargo de quien los proponga.
NOTARIOS: Hay
expedientes de su competencia, como iremos viendo.
REGISTRADORES:
Hay
expedientes de su competencia, como iremos viendo.
LEC.
SUPLETORIEDAD: En
todos los expedientes la Ley de Enjuiciamiento Civil tiene carácter supletorio
en lo no regulado en la Ley de Jurisdicción Voluntaria.
NOVEDAD. AJUSTES: En los procesos a que se
refiere esta Ley y para garantizar la participación en condiciones de igualdad
de las personas con discapacidad, se realizarán las adaptaciones y ajustes
necesarios.
LEGITIMACIÓN: Pueden pedir los ajustes o adaptaciones
cualquiera de las partes o el Ministerio Fiscal, y también el Tribunal de
oficio.
MOMENTO: En todas las fases y actuaciones
procesales en las que resulte necesario, incluyendo los actos de comunicación.
CLASES: Pueden referirse a la
comunicación, a la comprensión y a la interacción con el entorno.
DERECHOS: Entender y ser entendidas en
cualquier actuación que se lleve a cabo.
CONCRECIÓN DE DERECHOS:
a)
Las
comunicaciones orales o escritas se harán
en un lenguaje claro, sencillo y accesible, teniendo en cuenta sus
características personales y sus necesidades haciendo uso de medios como la
lectura fácil.
También, si fuere necesario, las comunicaciones se harán a las personas que
preste apoyo a la persona con discapacidad para el ejercicio de su
capacidad jurídica.
b)
b) Se facilitará a la persona con
discapacidad la asistencia o apoyos necesarios para que pueda hacerse
entender, lo que incluirá la interpretación en las lenguas de signos
reconocidas legalmente y los medios de apoyo a la comunicación oral de
personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.
c)
Se permitirá la participación de un profesional
experto que a modo de facilitador realice tareas de adaptación y ajuste
necesarias para que la persona con discapacidad pueda entender y ser entendida.
d) La persona con discapacidad podrá estar acompañada
de una persona de su elección desde el primer contacto con las autoridades
y funcionarios.