JURISPRUDENCIA MASC

 

 Criterios orientadores de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo en relación con la LO 1/2025, en lo que se refiere a la negociación previa de los medios adecuados de solución de controversias -MASC-

 


PRESIDENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE OVIEDO

Modelo: N31340 ACUERDO DEL JUEZ INCIANDO PROCEDIMIENTO C/ CARLOS LÓPEZ OTÍN, 3 - 3º 33005 OVIEDO

Teléfono: 985968908

Correo electrónico: presidenciaaudiencia.oviedo@asturias.org Equipo/usuario: AMB

N.I.G. 33044 38 1 2025 0000160

ROLLO: GUB EXPEDIENTE GUBERNATIVO 0000165 /2025

de   /

 

 

 

 

ACUERDO

DEL ILTMO. SR. PRESIDENTE DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE OVIEDO D. ANTONIO LORENZO ÁLVAREZ.

 

 

CRITERIOS ORIENTADORES APROBADOS POR LOS MAGISTRADOS DE LA ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE ASTURIAS REUNIDOS EN PLENO CELEBRADO EL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DE 2.025 CON MOTIVO DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY ORGANICA 1/ 2.025 DE 2 DE NERO DE MEDIDAS EN MATERIA DE EFICIENCIA DEL SERVICIO PÚBLICO DE JUSTICIA, AL AMPARO DE LO DISPUESTO EN LOS ARTS. 264.4 LOPJ 62.1 DEL REGLAMENTO DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LOS TRIBUNALES.

El presente acuerdo recoge el parecer de los Magistrados de la Ilma. Audiencia Provincial de Asturias reunidos en Pleno que tiene por finalidad establecer unos criterios generales de actuación que permitan una resolución homogénea y lo más

 

 

 

 

 

 

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generalizada posible de los asuntos civiles y a tal fin adoptan los siguientes acuerdos:

1.   UNIFICACIÓN DE CRITERIOS RESPECTO DE LOS MASC.

 

1.      En el supuesto previsto en el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 8/2004 de 29 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor al tratarse de un medio adecuado de solución de controversias, no es necesaria la realización de actividad negociadora adicional para cumplir con el requisito de procedibilidad exigido en la nueva regulación.

Con la excepción que el procedimiento se dirija “solo” contra conductor y/ o propietario o “además” de la aseguradora frente al conductor y/ o propietario, en cuyos casos se precisa el MASC frente al conductor y/o propietario demandado/s.

2.        En el caso de demandas en que se ejerciten acciones individuales promovidas por consumidores o usuarios, sin perjuicio de la posibilidad de acudir a los medios alternativos de solución de controversias previstos en la ley, basta para el cumplimiento del requisito de procedibilidad con la formulación de previa reclamación extrajudicial a la empresa o profesional con el que se hubiera contratado, de conformidad con la DA 7ª de la Ley Orgánica 1/2025 de 2 de enero de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia y los artículos

439.5 y 439 bis de la LEC.

 

A las reclamaciones judiciales citadas no les resulta de aplicación el plazo de un año para interponer demanda previsto en el artículo 7.3 del capítulo I del Título II de la Ley Orgánica 1/2025 de 2 de enero de medidas en materia de eficiencia del servicio público de justicia.


 

 


Por ello, para la interposición de las demandas en que se ejerciten acciones individuales por parte de consumidores y usuarios, se entiende cumplido el requisito de procedibilidad cuando el demandante haya formulado tal reclamación extrajudicial, independientemente de la fecha en que esta haya tenido lugar.

3.    En los litigios en los que se ejercite una acción de nulidad contractual con fundamento en el carácter usurario de los intereses remuneratorios pactados, se exigirá como requisito de procedibilidad haber acudido previamente a un MASC, pues, al no tratarse de una materia específica de consumidores y usuarios, no cabe considerar cumplido el requisito de procedibilidad con la formulación de reclamación extrajudicial.

4.       Procedimiento monitorio: se exigirá como requisito de procedibilidad haber acudido previamente a un MASC, con excepción del procedimiento monitorio europeo, y del derivado de la Ley de Propiedad Horizontal donde el requerimiento previo es suficiente.

5.       Las demandas posteriores a una medida cautelar previa no necesitan MASC.

6.      En el caso de obligaciones solidarias será necesario el MASC frente a todos los codemandados al tratarse de un requisito procesal y no sustantivo.

7.         Procedimiento de jura de cuentas se exigirá como requisito de procedibilidad haber acudido previamente a un MASC.

8.       En obligaciones o deudas periódicas y de tracto sucesivo, el MASC entablado contra cualquiera de ellas tras su vencimiento, se entenderá cumplido automáticamente para las restantes, y servirá a tal efecto para reclamarlas judicialmente hasta el límite de un año de eficacia del MASC.


 

 

9.     
En caso de reconvención, ampliación de demanda por litisconsorcio o cualquier otra causa (intervención, sucesión,…) compensación, no es necesario el MASC dado que se basan en la accesoriedad con el procedimiento principal, así como en la imposibilidad de cumplimiento de los plazos procesales.

10.     No será necesario haber acudido previamente a un MASC en los juicios verbales y ordinarios derivados de la oposición a un monitorio previo.

11.            En los procedimientos por desahucio frente a arrendatario, coarrendatario, subarrendatario, avalista o fiador, así como en desahucios por precario es exigible haber acudido previamente a un MASC. Se exceptúan los desahucios por falta de pago al considerarse suficiente el requerimiento para la enervación como requisito de procedibilidad por implicar una regulación especial (art. 22.4 LEC) y estar previsto que en la misma demanda se establezca condonar todo o parte de las rentas en caso de desalojo (art. 437.3 LEC).

12.       En las demandas frente a Ignorados ocupantes no se requiere haber acudido previamente a un MASC.

13.       En préstamos personales se requiere haber acudido previamente a un MASC.

14.     En préstamos hipotecarios se considera suficiente la reclamación previa (art. 439 LEC) sin necesidad de acudir a un MASC.

15.   En materia concursal:

 

v No se requiere negociación previa, y esto se aplica a cualquier incidente relacionado con el concurso en cuestión.

v Las    acciones    dirigidas    a    exigir    responsabilidad          civil           a                 los Administradores Concursales, cuando se tramitan por vía declarativa y


 

 


no como incidente concursal, requieren negociación previa según los requisitos establecidos.

16.   En materia de Familia:

 

Ø Será exigible el MASC

 

·  Efectos y medidas previstos en los artículos 102 y 103 CC.

 

·  Medidas provisionales coetáneas a la demanda de separación y divorcio.

 

·  Medidas provisionales coetáneas a la demanda de medidas paterno filiales.

 

·  Medidas previas a la demanda.

 

·  Procedimientos de separación y divorcio contenciosos.

 

·  Expedientes de jurisdicción voluntaria por discrepancias en el ejercicio de la patria potestad.

·   Expedientes de jurisdicción voluntaria por desacuerdo conyugal y en la administración de bienes gananciales.

·  Liquidación de la sociedad de gananciales.

 

·  Expediente de declaración de gastos extraordinarios.

 

·  Modificación de Medidas.

 

·  Régimen de visitas entre parientes.

 

 

 

Ø El MASC no será exigible:


 

 

· 
Medidas urgentes del artículo 158 CC.

 

·  Adopción de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad.

 

·  Filiación, paternidad y maternidad.

 

·   El ingreso de menores con problemas de conducta en centros de protección específicos, la entrada en domicilios y restantes lugres para la ejecución de medidas de protección de menores o la restitución o retorno de menores en los supuestos de sustracción internacional.

·  Expedientes de jurisdicción voluntaria.

 

·  Medidas cautelares del artículo 721.

 

·  Diligencias preliminares.

 

·  Demandas ejecutivas.

 

·  Divorcios de mutuo acuerdo

 

·  Juicios ordinarios de privación de patria potestad.

 

SUBSANACIÓN.

 

·      No es subsanable la falta de realización de la actividad negociadora antes de presentar la demanda, lo que conlleva su inadmisión.

·       es subsanable la falta de aportación del documento que acredite dicha negociación, aun cuando no se haga mención a la misma en el escrito de demanda, si ésta efectivamente se ha realizado.


 

 


MEDIOS     IDONEOS     PARA     ACREDITAR                    DOCUMENTALMENTE                        EL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD.

A efectos de acreditar la formulación y recepción por el destinatario de la solicitud, invitación o propuesta de negociación y la oferta vinculante, se considerará cumplido el requisito de procedibilidad con la utilización de alguno de los siguientes medios:

a)  Burofax

 

b)  Buromail

 

c)  BuroSMS

 

d)   Correo certificado con acuse de recibo (siempre y cuando permitan acreditar la fecha de envío, el objeto de negociación y la recepción por la otra parte, que habrá de coincidir con el futuro demandado).

e)    Correo electrónico, SMS, Whatsapp o cualquier otro medio de mensajería instantánea, cuando conste que se haya recibido o haya intervenido un tercero de confianza; no admitiéndose como justificación las comunicaciones unilaterales no contestadas pese a ser múltiples.

f)  Acta notarial

 

g)  Documento expedido por un tercero neutral (requisitos artículo 10.30 LO 1/25).

 

h)   Actos de conciliación ante Notario, registrador de la propiedad, ante el LAJ o ante el Juez de Paz (cuantía inferior a 10.000 Euros).

i)  Justificante de envío y recepción de oferta vinculante (artículo 7 del Real Decreto Legislativo 8/2004 de 29 de octubre).


 

 

j) 
Negociación directa o, en su caso a través de sus Letrados o Letradas.

 

k)  La conciliación privada (art. 14).

 

l)     No se considerara acreditada la exigencia mediante envíos masivos o cualesquiera que no permitan tener constancia de la recepción.

CONTENIDO DEL MASC PREVIO.

 

El MASC debe incluir una identidad entre el objeto de la negociación y el objeto del litigio, aun cuando las pretensiones que pudieran ejercitarse, en su caso, en vía judicial sobre dicho objeto pudieran variar (art. 5.1 LOEP). Debe mostrar una voluntad negociadora conforme a las exigencias de la buena fe (art. 2 LOEP).

·      Identificación de las partes. Si se ha realizado por tercero y/o Letrado debe constar que se hace en nombre de la parte. En casos de cesión de contrato o de crédito, si el cedente cumplió con el MASC, el cesionario no tiene que hacerlo.

·      Objeto. La documentación aportada para acreditar el MASC tiene que permitir identificar el objeto conforme a lo previsto en el art. 5.2 LOEP. La confidencialidad afecta al contenido y documentos de la negociación, pero no al objeto (art. 9 LOEP). Es preciso que contenga los elementos necesarios para establecer la identidad con el objeto de la demanda.

·      Fecha de recepción (art. 10.2 LOEP). No basta con que la invitación a negociar conste como enviada, es preciso que aparezca como recibida. La falta de recepción por rehusada o no retirada equivale a recibida. La falta de entrega por domicilio desconocido, dirección incorrecta o cambio de domicilio, no equivale a recepción.


 

 

 

 

 

2. 
 UNIFICACIÓN DE CRITERIOS ACERCA DE LA ACUMULACIÓN DE ACCIONES EN MATERIA DE USURA Y/O TRANSPARENCIA.

Es posible la acumulación alternativa y en forma subsidiaria en un mismo procedimiento de la acción de nulidad de contratos de préstamo, crédito, tarjetas revolving cualquier otro contrato de financiación por su carácter usurario y la acción de nulidad de las cláusulas de los citados contratos que determinan el coste del crédito por falta de transparencia material y abusividad, en el juicio verbal y siempre que la cuantía sea inferior a 15.000 Euros. Si la cuantía es superior a

15.000 Euros o es indeterminada la acumulación es indebida.

 

En el caso de acumulación indebida de acciones en la instancia que fuera consentida por las partes, ello no dará lugar a la nulidad de actuaciones en la segunda instancia.

3.   TOMA DE POSTURA ACERCA DE LA NECESIDAD DE DEJAR SIN EFECTO EL ACUERDO ALCANZADO EN FECHA 9 DE JUNIO DE 2.023, RESPECTO A LA VALIDEZ DE LA COMISIÓN DE APERTURA TRAS LAS ULTIMAS SENTENCIAS DICTADAS POR EL TRIBUNAL SUPREMO.

Se deja sin efecto el acuerdo de conformidad con la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo.

4.   OPCIÓN DE LIMITAR LA EXTENSIÓN DE LOS ESCRITOS DE APELACIÓN, IMPUGNACIÓN Y OPOSICIÓN AL RECURSO A UN MÁXIMO DE 25 FOLIOS.

Por mayoría de los presentes, se acuerda asumir a partir del 1 de enero de 2026, los criterios y consecuencias establecidos por el Acuerdo de Pleno (no


 

 


jurisdiccional) de la Sala Civil del tribunal Supremo de 27/01/2017, sobre admisión de los recursos, respecto del número de páginas e interlineado, fuente y tamaño, tanto del texto como de las notas a pie de página o en la transcripción literal de preceptos o párrafos de sentencias que incorporen, en línea con lo acordado por otras Audiencias provinciales como la de Madrid en su acuerdo de 19 de septiembre de 2019 (punto 9) declarado válido por STS, Sala 3ª, de 1-6-2021, Acuerdo de Unificación de criterios de Málaga de 29 de enero de 2024, y Acuerdo de Unificación de Criterios de Madrid de 14 de diciembre de 2021, toda vez que se considera que el conocimiento de los motivos de impugnación de la sentencia queda desvirtuado, cuando el escrito de apelación, oposición o impugnación de sentencia tiene una extensión superior a 25 folios.

Procédase a la notificación del presente acuerdo a todos los interesados.

 

 

 

 

 

 

En Oviedo, a 19 de noviembre de 2.025.

 

 

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