JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
GARMON GARRIDO
LA
TUTELA
Está regulada en los arts.
199 y ss del Código Civil, que tras la
reforma de la Ley 8/21, cabe destacar:
Que quedan sujetos a tutela los menores
no emancipados:
1. En situación de desamparo.
2. No sujetos a patria potestad.
Con carácter general, con
las excepciones y prohibiciones previstas legalmente, los tutores representarán al
menor sometido a tutela. (art. 225 del Código
Civil), y
administrarán el patrimonio del menor con la diligencia debida (art.
228 de dicho Código).
En lo relativo a la responsabilidad civil por
daños causados a otro por acción u omisión, se regula básicamente en los artículos
1902 y 1903 del Código Civil.
Los
tutores son responsables de los perjuicios causados por los menores que están
bajo su autoridad y habitan en su compañía, que sólo cesará cuando los tutores
prueban que emplearon toda la diligencia de un buen padre de familia para
prevenir el daño.
(Serán
aplicables a la tutela, con carácter supletorio, las normas de la curatela,
según art. 224 del Código Civil)