05. TUTELAS Y CURATELAS. SU NUEVA NORMATIVA EN LA LEY 8/2021

JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

GARMON GARRIDO


LA TUTELA

Está regulada en los arts. 199  y ss del Código Civil, que tras la reforma de la Ley 8/21, cabe destacar:

Que quedan sujetos a tutela los menores no emancipados:

1. En situación de desamparo.

2.  No sujetos a patria potestad.

Con carácter general, con las excepciones y prohibiciones previstas legalmente, los tutores representarán al menor sometido a tutela. (art. 225 del Código Civil), y administrarán el patrimonio del menor con la diligencia debida (art. 228 de dicho Código).  

 En lo relativo a la responsabilidad civil por daños causados a otro por acción u omisión, se regula básicamente en los artículos 1902 y 1903 del Código Civil.

Los tutores son responsables de los perjuicios causados por los menores que están bajo su autoridad y habitan en su compañía, que sólo cesará cuando los tutores prueban que emplearon toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño.

(Serán aplicables a la tutela, con carácter supletorio, las normas de la curatela, según art. 224 del Código Civil)