MASC EN PROCEDIMIENTOS DE FAMILIA

 

ACUERDOS ADOPTADOS EN JUNTA SECTORIAL DE MAGISTRADOS DE LAS SECCIONES DE FAMILIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID CELEBRADO EL 6 DE NOVIEMBRE DE 2025

 

ACUERDOS SOBRE LA APLICACIÓN DE LOS MASC (LO 1/2025) 

 

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ACUERDOS ADOPTADOS EN JUNTA SECTORIAL DE MAGISTRADOS DE LAS SECCIONES DE FAMILIA  DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID CELEBRADO EL 6 DE NOVIEMBRE DE 2025

 

 

ACUERDOS SOBRE LA APLICACION DE LOS MASC (LO  1/2025)

 

I.-Ambito temporal de aplicacion.

 

EL  MASC,   como  requisito  de  procedibilidad,  solo  es  exigible  en  los  procedimientos presentados a partir del die 3 de abril de 2025, con independencia de la fecha de su incoacion.

 

II.-  Ambito objetivo de aplicacion

 

1.- Dicho requisito de procedibilidad previsto en el articulo 5 de la LO 1/2025, de 2 de enero, es exigible en los procesos de familia de naturaleza contenciosa, incluidos los de separacion, divorcio y medidas paterno-filiales; asi como en los de modificacion de medidas.

 

2.- No resulta exigible en los procesos consensuales regulados en el articulo 777 LEC, al existir acuerdo previo de las partes que le sustituye.

 

3.-  Cuando  solo  se  solicita  un  pronunciamiento  relativo  al  vinculo  matrimonial,  no  es necesario MASC, toda vez que seria un procedimiento que no admitiria negociacion, al depender el pronunciamiento del transcurso del tiempo en la separacion y el divorcio; y de la acreditacion de la cause de nulidad. Dichos procedimientos se encuentran extramuros del principio de disponibilidad.

 

4.- En los procedimientos de division judicial de patrimonios, es exigible MASC tanto en la fase de formacion de inventario como en la de liquidacion.

 

5.- No es exigible MASC pare la presentacion de demanda reconvencional.

 

6.- Se considera necesario el intent° de MASC en las medidas previas a la demanda, en un procedimiento de familia.

Intentando en ese momenta, no es necesario intentarlo de nuevo con ocasian de la posterior presentacion de la demanda de medidas definitivas, dada la vigencia de 30 dim de las medidas provisionales previas, siempre y cuando esas medidas se encuentren en vigor. De haber caducado sere necesario presenter nuevo MASC.

 

T- Se estima     necesario  el  MASC  en  los  procedimientos  de  determinacion  de  gastos extraordinarios.


8.-  Quedan  excluidos  del  requisite  del  MASC,  ademas  de  los  procesos  expresamente exceptuados por la LO 1/2025 de 2 de enero:

 

a)   Las medidas urgentes del articulo 158 del Codigo civil.

b)   La solicitud de declaraciOn de ilicitud del traslado del art. 778 sexies de la LEC.

c)   E reconocimiento y la ejecuciOn de sentencias extranjeras/ exequatur.

 

III.- Otras cuestiones

 

1.- El articulo 2 de la LO 1/2025 de 2 de enero no fija un numerus clausus de procedimientos en que la actividad negociadora ha de Ilevarse a cabo.

2.- En los procesos de mediacion, se entiende cumplido el requisito con la celebracion, al menos, de una sesion inicial entre el mediador, siempre que en ella quede constancia del objeto de la controversia y los demos requisitos recogidos en el articulo 17 de la Ley 5/2012 de 6 de julio, de mediacion en asuntos civiles y mercantiles. A dicha sesion deberan asistir las partes: personalmente de ser personas fisicas; y sus representantes legales o personas con facultas para transigir, de ser juriclicas.

La  certificacion  extendida  por el  mediador {de  la  asisfencia de las  partes a esta sesion  inicial),  o  el  inicio  del  proceso  de  mediacion  de  buena  fe,  aun  cuando posteriormente  sobrevenga  desistimiento  de  cualquiera,  satisface  el  requisito  de procedibilidad del intento negociador previo a la interposicion de la demanda.

3.- La oferta vinculante confidencial es aplicable a los  procesos de familia.  No resulta exigible una negociacion previa: basta acreditar su envio y recepcion {art. 10.4 LO 1/2025, de 2 de enero). Tampoco existe obligacion de realizar concesiones; el oferente puede mantener Integra su pretension.

4.- La Ley reconoce la validez de la negociacion entre partes. Si una remite propuesta de convenio  para  iniciar  proceso  negociador  y  la  otra  se  niega  a  la  negociacion,  se considerara cumplido el requisito de procedibilidad.

5.- Debe evitarse que un formalismo excesivo impida el acceso a la Administracion de Justicia, con vulneracion del art. 24 CE. La interpretacion del requisite del MASC ha de realizarse atendidos los principios de proporcionalidad y tutela judicial efectiva (art.

24 CE y doctrina del Tribunal Constitucional).

 

6.- Con caracter previo a la admision de demandas, los defectos formates en la justificacion del intento de MASC son subsanables (art. 231 LEC).

 

ACUERDO SOBRE EL LANZAMIENTO DE LA VIVIENDA FAMILIAR, NO HABIENDOLO ACORDADO EL TITULO EJECUTIVO EXPRESAMENTE.

1.-  La  atribucion  a  un  progenitor  del  use  de  la  vivienda  familiar  por  un  tiempo deferminado, en los casos en que el inmueble sea ganancial o copropiedad de los litigantes,  sin  que  el  titulo  expresamente  condene  a  entregar la  posesion  al  otro progenitor al precluir el plazo para el que se concedio el use exclusive, no permite acordar su lanzamiento en meritos de un procedimiento de ejecucion de Derecho de Familia.

 

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