La exigencia de la asistencia letrada en los MASC viene regulada en el art. 6 de la LO 1/2025.
Dicha asistencia letrada será siempre:
VOLUNTARIA: en cualquier MASC.
EXCEPCIÓN : en los OVC (oferta voluntaria confidencial), en los que si es obligatoria la asistencia letrada.
No tendrá lugar dicha excepción y no será por tanto obligada la asistencia letrada:
· Si el asunto controvertido es de 2.000 euros o menos.
· Si hay una ley sectorial que no exija la asistencia letrada.
CUANDO NO SIENDO NECESARIA LA ASISTENCIA LETRADA Y ALGUNA PARTE PRETENDA SERVIRSE DE ELLA, SERÁ OBLIGATORIO[1]:
PARA EL REQUIRENTE:
Ø Hacerlo constar en el requerimiento.
PARA EL REQUERIDO:
Ø Hacerlo saber al requirente en el plazo de 3 días desde la fecha la recepción del requerimiento.
PARA REQUIRENTE Y REQUERIDO:
Ø Si en la propuesta del requirente no se hace constar y el requerido sí decide valerse de asistencia letrada, deberá comunicarlo al requirente, en el plazo de 3 días desde la recepción de la notificación, para que el requirente pueda decidir también valerse de asistencia letrada (comunicándolo en el plazo de tres días siguientes a la recepción a la otra parte).
[1] La redacción gramatical de este punto 3 del art. 6 de la LO 1/2025 da lugar a dudas, y hubiera sido de más rigor haberlo sometido a un criterio profesional más adecuado gramatical, para evitar dudas gramaticales y porque así viene dispuesto en el art. 3.1 del Código Civil, a cuyo tenor “Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas.”. Aquí se hace una interpretación que se considera más lógica, sin perjuicio de que pueda consultarse directamente dicho artículo y poder interpretarlo de otra manera.