NOVEDADES Y JURISPRUDENCIA


 JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

GARMON GARRIDO

En cada apartado se irán haciendo referencias a novedades y jurisprudencia, sin perjuicio de que puedan también tener un lugar en esta página, de una manera globalizada que se considere de interés.


OTRAS MATERIAS

MODIFICACIÓN COMPETENCIA JUZGADOS DE LO MERCANTIL.


INHABILIDAD  PROCESAL EN NAVIDAD

ESTABLECIDA POR los artículos 182 y 183 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que entro en vigor el día 23 de diciembre de 2022, fecha de la publicación de la modificación de dichos artículos por la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre, de transposición de directivas europeas y otras disposiciones para la adaptación de la legislación penal al ordenamiento de la Unión Europea, y reforma de los delitos contra la integridad moral, desórdenes públicos y contrabando de armas de doble uso. 


En color rojo lo que se modifica y deroga.

En color rosa lo que cambia.

Artículo 182.

1. Son inhábiles a efectos procesales los sábados y domingos, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva Comunidad Autónoma o localidad.

(Annteriormente 1. Son inhábiles a efectos procesales los sábados y domingos, los días 24 y 31 de diciembre, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva Comunidad Autónoma o localidad)

El Consejo General del Poder Judicial, mediante reglamento, podrá habilitar estos días a efectos de actuaciones judiciales en aquellos casos no previstos expresamente por las leyes.

2. Son horas hábiles desde las ocho de la mañana a las ocho de la tarde, salvo que la ley disponga lo contrario.



Artículo 183.
Serán inhábiles los días del mes de agosto, así como todos los días desde el 24 de diciembre hasta el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive, para todas las actuaciones judiciales, excepto las que se declaren urgentes por las leyes procesales. No obstante, el Consejo General del Poder Judicial, mediante reglamento, podrá habilitarlos a efectos de otras actuaciones.
(Anteriormente:"serán inhábiles los días del mes de agosto para todas las actuaciones judiciales, excepto las que se declaren urgentes por las Leyes procesales. No obstante, el Consejo General del Poder Judicial, mediante reglamento, podrá habilitarlos a efectos de otras actuaciones).