JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
GARMON GARRIDO
Conforme a la sentencia
del Tribunal Supremo de fecha 9/10/2021 (Roj: STS 3770/2021)
“…en primer término,
hemos de partir de la base de que las previsiones de autotutela se entenderán
ahora referidas a la autocuratela y se regirán
por lo dispuesto en la nueva ley ( Disposición Transitoria Tercera de la Ley
8/2021).
En
dicha ley se proclama la autonomía de la persona con discapacidad,
con el reconocimiento expreso de que el nuevo sistema se basa en el respeto a su voluntad, preferencias y
deseos (arts. 249, 250, 268, 270, 276 y 282 CC entre otros), lo que es
plenamente coherente con lo normado en el art. 3 a) del Convenio de Nueva York,
al establecer que los principios de la presente Convención serán: "a) El
respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la
independencia de las personas".
En la exposición de
motivos de la nueva ley 8/2021, de 2 de junio, concretamente en su apartado
III, se insiste en que la reforma que el artículo segundo introduce en el
Código Civil "[...] sienta las bases del nuevo sistema basado en el
respeto a la voluntad y las preferencias de la persona con discapacidad, el cual
informa toda la norma y se extrapola a través de las demás modificaciones
legales al resto de la legislación civil y la procesal".
En la sentencia
589/2021, de 8 de septiembre, hemos proclamado que "[...] la provisión
judicial de apoyos debe ajustarse a los principios de necesidad y
proporcionalidad, ha de respetar la
máxima autonomía de la persona con discapacidad en el ejercicio de su capacidad
jurídica y debe atenderse en todo
caso a su voluntad, deseos y preferencias".
Igualmente, en la
sentencia 269/2021, de 6 de mayo, hacíamos referencia que uno de los principios
que derivaba del Convenio de Nueva York, en su interpretación jurisprudencial,
era el de la consideración de los
propios deseos y sentimientos de la persona con discapacidad.
El artículo 271 del CC, en su nueva
redacción, regula
la autocuratela, confiriendo a cualquier persona mayor de edad o
menor emancipado, en previsión a la
concurrencia de circunstancias que puedan dificultarle el ejercicio de su
capacidad jurídica en igualdad de condiciones con lo demás, el nombramiento o
la exclusión de una o varias personas determinadas para el ejercicio de la
función de curador. Una propuesta de nombramiento de tal clase vinculará a la autoridad judicial al constituir la curatela ( art. 272 I CC). ”
La autocuratela, en
cuanto al nombramiento o la exclusión de una o varias personas determinadas
para el ejercicio de la función de curador, según el art. 271 del Código Civil
podrá proponerse en escritura pública.
Podrá igualmente, además
de establecer disposiciones sobre el
funcionamiento y contenido de la curatela y, en especial,
sobre el cuidado de su persona, reglas de administración y disposición de sus
bienes, retribución del curador, obligación de hacer inventario o su dispensa y
medidas de vigilancia y control, así como proponer a las personas que hayan de
llevarlas a cabo.
La propuesta de
nombramiento y demás disposiciones voluntarias a que se refiere el artículo
anterior vincularán a la autoridad
judicial al constituir la curatela (art. 272 del Código Civil)
Excepción:
el art.272 del Código Civil también prevé que se puede prescindir total o
parcialmente de las disposiciones voluntarias en los casos que contempla, que
no son otras que existan circunstancias graves desconocidas por la persona que
las estableció o alteración de las causas expresadas por ella o que
presumiblemente tuvo en cuenta en sus disposiciones”. Apreciación que debe hacerse por el Juez en
resolución motivada, bien de oficio o a instancia de las personas llamadas por
ley a ejercer la curatela o del Ministerio Fiscal.
Por otra parte los
artículos siguientes del Código Civil establecen cuestiones tales como
sustitutos de curador, propuesta de varios curadores en el mismo documento,
delegación del nombramiento del curador, quiénes pueden ser curadores, quienes
no pueden ser curadores, a quien procede nombrar curador en defecto de persona
propuesta por la persona con discapacidad, procedencia de nombramiento de más
de un curador, remoción de la curatela, excusa del desempeño de la curatela,
retribución de curador…
También los artículos 282
y ss. C.C. el ejercicio de la curatela, fianza, curador con facultades
representativas, responsabilidad del curador, deberes, obligaciones y
facultades del curador, casos en que es necesario solicitar autorización
judicial, etc.
Y en los artículos 291 y
ss. del Código Civil se regula la extinción de la curatela, rendición de
cuentas, obligaciones, derechos y responsabilidades del curador.
(JURISDICCIÓN VOLUNTARIA GARMON GARRIDO)