AUTOCURATELA

JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

GARMON GARRIDO


Conforme a la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 9/10/2021 (Roj: STS 3770/2021)

 

“…en primer término, hemos de partir de la base de que las previsiones de autotutela se entenderán ahora referidas a la autocuratela y se regirán por lo dispuesto en la nueva ley ( Disposición Transitoria Tercera de la Ley 8/2021).

En dicha ley se proclama la autonomía de la persona con discapacidad, con el reconocimiento expreso de que el nuevo sistema se basa en el respeto a su voluntad, preferencias y deseos (arts. 249, 250, 268, 270, 276 y 282 CC entre otros), lo que es plenamente coherente con lo normado en el art. 3 a) del Convenio de Nueva York, al establecer que los principios de la presente Convención serán: "a) El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas".

En la exposición de motivos de la nueva ley 8/2021, de 2 de junio, concretamente en su apartado III, se insiste en que la reforma que el artículo segundo introduce en el Código Civil "[...] sienta las bases del nuevo sistema basado en el respeto a la voluntad y las preferencias de la persona con discapacidad, el cual informa toda la norma y se extrapola a través de las demás modificaciones legales al resto de la legislación civil y la procesal".

En la sentencia 589/2021, de 8 de septiembre, hemos proclamado que "[...] la provisión judicial de apoyos debe ajustarse a los principios de necesidad y proporcionalidad, ha de respetar la máxima autonomía de la persona con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica y debe atenderse en todo caso a su voluntad, deseos y preferencias".

Igualmente, en la sentencia 269/2021, de 6 de mayo, hacíamos referencia que uno de los principios que derivaba del Convenio de Nueva York, en su interpretación jurisprudencial, era el de la consideración de los propios deseos y sentimientos de la persona con discapacidad.

El artículo 271 del CC, en su nueva redacción, regula la autocuratela, confiriendo a cualquier persona mayor de edad o menor emancipado, en previsión a la concurrencia de circunstancias que puedan dificultarle el ejercicio de su capacidad jurídica en igualdad de condiciones con lo demás, el nombramiento o la exclusión de una o varias personas determinadas para el ejercicio de la función de curador. Una propuesta de nombramiento de tal clase vinculará a la autoridad judicial al constituir la curatela ( art. 272 I CC). ”

 

La autocuratela, en cuanto al nombramiento o la exclusión de una o varias personas determinadas para el ejercicio de la función de curador, según el art. 271 del Código Civil podrá proponerse en escritura pública.

Podrá igualmente, además de  establecer disposiciones sobre el funcionamiento y contenido de la curatela y, en especial, sobre el cuidado de su persona, reglas de administración y disposición de sus bienes, retribución del curador, obligación de hacer inventario o su dispensa y medidas de vigilancia y control, así como proponer a las personas que hayan de llevarlas a cabo.

La propuesta de nombramiento y demás disposiciones voluntarias a que se refiere el artículo anterior vincularán a la autoridad judicial al constituir la curatela (art. 272 del Código Civil)

Excepción: el art.272 del Código Civil también prevé que se puede prescindir total o parcialmente de las disposiciones voluntarias en los casos que contempla, que no son otras que existan circunstancias graves desconocidas por la persona que las estableció o alteración de las causas expresadas por ella o que presumiblemente tuvo en cuenta en sus disposiciones”.  Apreciación que debe hacerse por el Juez en resolución motivada, bien de oficio o a instancia de las personas llamadas por ley a ejercer la curatela o del Ministerio Fiscal.

Por otra parte los artículos siguientes del Código Civil establecen cuestiones tales como sustitutos de curador, propuesta de varios curadores en el mismo documento, delegación del nombramiento del curador, quiénes pueden ser curadores, quienes no pueden ser curadores, a quien procede nombrar curador en defecto de persona propuesta por la persona con discapacidad, procedencia de nombramiento de más de un curador, remoción de la curatela, excusa del desempeño de la curatela, retribución de curador…

También los artículos 282 y ss. C.C. el ejercicio de la curatela, fianza, curador con facultades representativas, responsabilidad del curador, deberes, obligaciones y facultades del curador, casos en que es necesario solicitar autorización judicial,  etc.

Y en los artículos 291 y ss. del Código Civil se regula la extinción de la curatela, rendición de cuentas, obligaciones, derechos y responsabilidades del curador.

(JURISDICCIÓN VOLUNTARIA GARMON GARRIDO)