PREGUNTAS FRECUENTES Y RESPUESTAS

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PREGUNTAS FRECUENTES Y SUS RESPUESTAS


DERECHO TRANSITORIO respecto a personas con discapacidad
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
TUTELAS Y CURATELAS

SITUACIÓN DE LAS SENTENCIAS  ANTERIORES A LA VIGENCIA DE LA LEY 8/21

PREGUNTA

En una sentencia anterior a la vigencia de la ley 8/21, se declaró la incapacidad de mi hermano tanto para regir su persona como para administrar sus bienes. En esa sentencia se me nombró como tutora del mismo. Además la sentencia privaba a mi hermano del derecho de sufragio, de contraer matrimonio, de testar y de conducir vehículos de motor.

¿En qué situación está ahora mi hermano en cuanto a la privación de los derechos que hizo la sentencia?

 ¿Cuáles son mis funciones como tutora en la actualidad una vez que el 3 de septiembre de 2021 entró en vigor la Ley 8/21?

RESPUESTA

La mera privación de derechos de las personas con discapacidad, o de su ejercicio, quedó sin efecto automático tras la entrada en vigor de la Ley 8/21, sin necesidad de ningún otro pronunciamiento o procedimiento para dejarlos sin efecto. Quedan, por tanto sin efecto, en este caso, la privación del derecho de sufragio (que ya se había dejado sin efecto anteriormente en la Ley General Electoral), la privación del derecho a contraer matrimonio, la privación de testar y la privación de conducir vehículos de motor. Esas privaciones que quedarían sin efecto, como los casos de contraer matrimonio, testar o no poder conducir vehículos de motor, hay que analizarlas ahora de otra manera y en su propio ámbito, es decir la valoración del Encargado del Registro Civil, del Notario o de la propia Dirección de Tráfico, según su normativa aplicable con carácter general o específica concreta y a la luz de la reforma de la Ley 8/21. Tráfico debiera, a mi entender, hacer una revisión de todas aquéllas comunicaciones judiciales que por mor de una sentencia (de “incapacidad”) se privó, sólo con base en dicha sentencia, de dicho derecho a una persona con discapacidad y por tanto de obtener o renovar su permiso de conducir.

Hay aspectos de las anteriores sentencias, como la tutela,  que continuarán vigentes hasta la revisión de la sentencia que la estableció, revisión que debe llevarse a cabo en un plazo no superior a tres años y que puede hacerse a petición de parte legitimada o bien a petición del Ministerio Fiscal, y desde luego, en todo caso, el propio órgano judicial de oficio y antes de transcurrir el plazo de tres años.  El cargo de tutor seguirá hasta que se produzca la revisión de la sentencia con la misma denominación, pero se les aplicarán las normas establecidas para los curadores representativos.

Todas las sentencias recaídas con arreglo a la normativa anterior, por una u otra vía, deben estar revisadas antes del 3 de septiembre de 2024.

 

PREGUNTA

En una sentencia recaída antes de la entrada en vigor de la Ley 8/21 se prorrogó la patria potestad de los padres respecto a un hijo menor que fue declarado incapaz. Ahora el hijo ya es mayor de edad. ¿Sigue en vigor dicha prórroga de la patria potestad tras la entrada en vigor de dicha rehabilitación?

RESPUESTA

Sí. Hasta la revisión de la sentencia que acordó la prórroga de la patria potestad los padres seguirán ejerciendo la patria potestad.

La revisión de la anterior sentencia puede solicitarse, en este caso, por los propios padres, por el Ministerio Fiscal, o, en todo caso, de oficio, por el propio órgano judicial en un plazo no superior a tres años siempre que no se hubiere solicitado por los padres o por el Ministerio Fiscal y revisada con anterioridad a dicho plazo.

Todas las sentencias recaídas con arreglo a la normativa anterior, por una u otra vía, deben estar revisadas antes del 3 de septiembre de 2024.

 

PREGUNTA

Mi hijo era mayor de edad y empezamos un procedimiento judicial de incapacidad con arreglo a la anterior normativa. En la sentencia recaída se declaró la incapacidad total de mi hijo y se rehabilitó la patria potestad de sus padres. ¿Sigue en vigor la rehabilitación de la patria potestad tras la entrada en vigor de la Ley 8/21?

RESPUESTA

 

Sí. Hasta la revisión de la sentencia se continúa ejerciendo la patria potestad, al igual que ocurre con la prórroga de la patria potestad.

En cuanto a la revisión de la sentencia, plazo y personas legitimadas para pedir dicha revisión, o acordarse de oficio, se siguen las mismas normas que para la prórroga de la patria potestad. 

 

PREGUNTA

¿Siguen existiendo hoy los procedimientos para incapacitar a una persona?

RESPUESTA

No. La ley 8 8/2021, de 2 de junio reforma la legislación civil y procesal en ese aspecto, tanto el Código Civil como la Ley de Jurisdicción Voluntaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante LEC). Hoy ya no cabe hablar de incapacidad. Hoy, según la nueva normativa, todas las personas son capaces y lo único que cabe, según los distintos expedientes, solicitar o promover medidas de apoyo para una persona con discapacidad. En ese sentido la Ley 8/2021 se adapta a la Convención Internacional sobre derechos de las personas con discapacidad, que fue aprobada en Nueva York en 2006.

Todos los procedimientos actuales, bien vía jurisdicción voluntaria, bien medidas cautelares o proceso para adopción de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad, lo son para establecer aquéllas medidas de apoyo que necesite una persona, siempre capaz para todo, pero con alguna discapacidad necesitada de apoyo.

Esta nueva regulación obliga también a revisar todos los procedimientos anteriores. 


PREGUNTA

¿Puede cualquier ciudadano que conozca a una persona con discapacidad promover que se abra un procedimiento judicial para adoptar las medidas de apoyo que esa persona necesite?

RESPUESTA

Si. Cualquier ciudadano puede poner en conocimiento del Ministerio Fiscal los hechos, y será este quien estará legitimado para solicitar el procedimiento judicial correspondiente, bien de jurisdicción voluntaria (así se dice expresamente), bien como medida cautelar o en el propio proceso contencioso sobre adopción de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad cuando procedan los mismos.

La ley de Jurisdicción Voluntaria también obliga a las autoridades o funcionarios que por razón de su cargo tengan conocimiento de una persona con discapacidad, a poner los hechos en conocimiento de Ministerio Fiscal.

PREGUNTA

¿Cuál es el procedimiento judicial que, normalmente, debe seguirse para la adopción de medidas de apoyo a una persona con discapacidad?

RESPUESTA

El de Jurisdicción Voluntaria. Cabría, posteriormente, si hay oposición en ese expediente de jurisdicción voluntaria en el que sea pertinente el nombramiento de curador o no se han podido resolver en el mismo la adopción de medidas judiciales de apoyo, acudirse al proceso contencioso regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil, en sus artículos 756 y ss., sobre adopción de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad, y también, en esos supuestos, podría acudirse a la adopción de medidas cautelares reguladas en el art. 735 y 736 de la LEC.

PREGUNTA

¿Quién está legitimado legalmente para presentar una solicitud judicial para adopción de medidas de apoyo a una persona con discapacidad?

RESPUESTA

En la Ley de Jurisdicción Voluntaria claramente se señalan las personas legitimadas para instar un expediente de medidas de apoyo a una persona con discapacidad, por dicha vía de Jurisdicción Voluntaria, aparte del Ministerio Fiscal; y son las siguientes:

La propia persona con discapacidad.

Su cónyuge o situación similar no separado de hecho o legalmente.

Descendientes de la persona con discapacidad.

Ascendientes de la persona con discapacidad.

Hermanos de la persona con discapacidad.

También quien ejerza el apoyo en casos de revisión de las medidas que se hayan adoptado.


PREGUNTA

¿Puede una persona mayor de edad con discapacidad ser sometida a tutela como medida judicial de apoyo a partir de las sentencias  que se dicten en procedimientos o revisiones en aplicación de la ley 8/21?

RESPUESTA

No. Esa figura de tutela ha desaparecido como medida de apoyo.

PREGUNTA

¿Puede nombrarse a una persona con discapacidad, como medida de apoyo, un defensor judicial?

RESPUESTA

Sí. En los casos determinados por la normativa.

PREGUNTA

En las nuevas sentencias que se dicten ¿Puede prorrogarse la patria potestad a un menor con discapacidad cuyos padres o alguno de ellos vive?

RESPUESTA

No. Se ha eliminado la figura de la patria potestad prorrogada de los menores con discapacidad, aunque vivan sus padres o alguno de ellos.

PREGUNTA

En las nuevas sentencias que se dicten ¿Puede rehabilitarse la patria potestad de un mayor de edad con discapacidad cuyos padres o alguno de ellos vive?

RESPUESTA

No. Se ha eliminado la figura de la rehabilitación de la patria potestad de los mayores de edad con discapacidad aunque vivan sus padres o alguno de ellos.

PREGUNTA

Si un menor tiene una discapacidad y no puede prorrogársele la patria potestad ¿en qué situación quedará?

RESPUESTA

Bajo la patria potestad de sus padres, o de alguno de ellos, si éstos viven. En otro caso se les nombrará un tutor hasta que alcance la mayoría de edad, en cuyo momento tendrá los apoyos que necesite de la misma forma que cualquiera otra persona mayor de edad, desapareciendo la figura de la tutela cuando se es mayor de edad.

                                            PREGUNTA

¿Cuál es la medida judicial de apoyo más importante cuando se es mayor de edad con discapacidad?

RESPUESTA

La curatela. Se ha suprimido la figura de la  tutela de las personas mayores de edad con discapacidad, sin perjuicio del derecho transitorio hasta la revisión de la sentencia o resolución que acordó la tutela con arreglo a la normativa anterior a la Ley 8/21.


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Colaboración de

Aladino Garmón Cadierno

Ex Letrado de la Administración de Justicia (especialidad familia)