A efectos de costas una vez que ha habido ya condena al pago de las mismas a alguna de las partes en controversia, cuando llega el momento de su tasación por el Letrado de la Administración de Justicia a petición de la parte favorecida, puede la parte condenada a su pago pedir la exoneración o la reducción de las mismas, dentro del plazo de impugnación de la tasación de costas[1].
Vamos a hacer un esquema de las distintas situaciones que pueden darse y su trámite conforme a los artículos 245 y 245 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
A. PROCEDENCIA DE EXONERACIÓN O MODERACIÓN DE LA CUANTÍA DE LA TASACIÓN DE COSTAS.
a. Existencia de una propuesta a la parte contraria en cualquiera de los medios adecuados de solución de controversia, siempre que se den las siguientes circunstancias:
i. Que hubieran acudido ambas partes[2].
ii. Que la parte requerida no hubiera aceptado la propuesta.
iii. Que la resolución judicial que haya puesto término al procedimiento sea sustancialmente coincidente con el contenido de la propuesta.
b. Propuesta formulada por un tercero neutral si
i. Si hay un rechazo injustificado.
ii. Si la sentencia recaída en el proceso sea sustancialmente coincidente con la citada propuesta[3].
IMPORTANTE: EN LA SOLICITUD DE EXONERACIÓN O MODIFICACIÓN deberá acompañarse la documentación íntegra referida a la propuesta formulada, que en este momento procesal y a estos efectos, estará dispensada de confidencialidad.
Si no se acompaña esa documentación el Letrado de la Administración de Justicia, mediante decreto, inadmitirá a trámite la solicitud. Si bien contra ese decreto cabe recurso de revisión, que resolverá el Juez correspondiente.
B. TRAMITACIÓN DE LA PETICIÓN Y SUS RESOLUCIÓNES
a) De la petición de exoneración o moderación se dará traslado a la otra parte por tres días, y pueden darse los siguientes casos.
a. Que la parte favorecida por la condena en costas acepte la exoneración o reducción solicitada de contrario. Importante: se entenderá que se presta conformidad si se deja pasar el plazo sin evacuar el traslado.
RESOLUCIÓN: DECRETO[4] DEL LAJ, RECURRIBLE EN REVISIÓN.
b. Que la parte favorecida no acepte la exoneración o reducción.
RESOLUCIÓN: AUTO[5] SIN CONDENA EN COSTAS, RECURRIBLE EN REPOSICIÓN.
C. TRAMITACIÓN UNA VEZ RECAÍDA LA RESOLUCIÓN DE DENEGACION DE EXONERACIÓN O DE LA REDUCCIÓN.
a. Se procederá, en su caso, a tramitar la impugnación de la tasación de costas por excesivas o indebidas, conforme al artículo 246 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
D. TRAMITACIÓN UNA VEZ RECAÍDA LA RESOLUCIÓN QUE HUBIERA REDUCIDO LA CUANTÍA DE LAS COSTAS.
a. El mismo criterio anterior de la letra C.
[1] Conforme al artículo 244.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
“1. Practicada por el Letrado de la Administración de Justicia la tasación de costas se dará traslado de ella a las partes por plazo común de diez días.”
[2] Quizás aquí pudiera observarse una técnica legislativa defectuosa, al referirse a cualquier MASC y que hubieran acudido ambas partes, y tenemos MASC como la oferta vinculante confidencial –OVC- en la que no hay una un acto al que deban acudir las partes, por poner un ejemplo llamativo.
[3] En este apartado b), al contrario del apartado anterior a) se refiere a sentencia recaída en el proceso, mientras que en el apartado a) se refiere a resolución judicial que ponga término al procedimiento. Quizás sea una falta de técnica legislativa.
[4] En ese decreto se fijará la cantidad debida en los términos de la solicitud.
[5] En el auto se resolverá si son o no procedentes la exoneración o reducción en la cuantía tasada. Si se considerara procedente una reducción, el auto debe indicar el porcentaje concreto yu las partidas de la misma.
(COLABORACIÓN DEL EX LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DON ALADINO GARMÓN CADIERNO, siempre sujeta a mejor interpretación, salvando errores que puedan haber ocurrido)
(NOTA: Cuando puede haber duda del camino a seguir, como puede ocurrir en este caso cuando tenemos el mismo plazo para solicitud la exoneración o reducción que para la impugnación por indebidos o excesivos, estaría bien ya desde el principio plantear todo ello, por la sencilla razón de que nunca tendremos la certeza de si una vez resuelta la exoneración o reducción comienza nuevamente el plazo para impugnar por indebidos o excesivos, máxime cuando en la propia ley se viene a decir que una vez firme la resolución que resuelve acerca de la exoneración o reducción se procederá, en su caso,...y esto de en su caso puede interpretarse en que ya se haya realizado dicha impugnación por indebidos o excesivos. En caso de duda, mejor asegurarse.