CONCILIACIÓN PRIVADA

 

La conciliación privada es otro de los medios adecuados de solución de controversias (MASC), previsto en la L.O. 1/2025.

Objeto:

Requerir a una persona con conocimientos técnicos o jurídicos relacionados con la materia en controversia de que se trate.

Finalidad:

Gestionar una actividad negociadora para alcanzar un acuerdo conciliatorio con la persona a la que se pretenda demandar.

Requisitos para ser conciliante:

Estar inscrito como ejerciente en alguno de los siguientes colegios:

·       Abogacía.

·       Procura.

·       Graduados sociales.

·       Economistas.

·       Notariado.

·       Registradores de la propiedad.

·       Cualquier otro reconocido legalmente.

También pueden serlo

·       Cualquier otra persona inscrita como persona mediadora en los registros correspondientes.

·       Pertenecer a instituciones de mediación debidamente homologadas.

·       Una sociedad profesional, que deberá cumplir los requisitos establecidos en la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, y estar inscrito en el Registro de Sociedades Profesionales del colegio profesional que corresponda a su domicilio, debiendo cumplir la persona que actué como conciliadora los requisitos aquí expuestos.

Obligaciones del conciliante:

1.    Imparcialidad.

2.    Guardar el deber de confidencialidad.

3.    Guardar el deber de secreto profesional.

4.    Aceptar de forma expresamente documentada

a.     La responsabilidad de la gestión leal, objetiva, neutral e imparcial del encargo recibido.

Responsabilidad del conciliador:

                 Las procedentes por el ejercicio inadecuado de su función.

Legitimación para encargo profesional al conciliador:

                        Las dos partes de mutuo acuerdo.

                        Sólo por una de las partes.

Contenido del encargo, sea una o ambas partes:

1.  Expresar sucintamente y con claridad el contenido de la discrepancia objeto de conciliación.

2.  Identidad y circunstancias de la otra u otras partes.

3.  Y para comunicaciones entre conciliador y las partes, indicar

a.     Teléfono.

b.    Correo electrónico (éste a efectos de citaciones).

c.     En su caso medio del que se dispone para la realización de los encuentros virtuales mediante videoconferencia.