CONCILIACIÓN PRIVADA

 

La conciliación privada es otro de los medios adecuados de solución de controversias (MASC), previsto en la L.O. 1/2025.

Objeto:

Requerir a una persona con conocimientos técnicos o jurídicos relacionados con la materia en controversia de que se trate.

Finalidad:

Gestionar una actividad negociadora para alcanzar un acuerdo conciliatorio con la persona a la que se pretenda demandar.

Requisitos para ser conciliante:

Estar inscrito como ejerciente en alguno de los siguientes colegios:

·       Abogacía.

·       Procura.

·       Graduados sociales.

·       Economistas.

·       Notariado.

·       Registradores de la propiedad.

·       Cualquier otro reconocido legalmente.

También pueden serlo

·       Cualquier otra persona inscrita como persona mediadora en los registros correspondientes.

·       Pertenecer a instituciones de mediación debidamente homologadas.

·       Una sociedad profesional, que deberá cumplir los requisitos establecidos en la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, y estar inscrito en el Registro de Sociedades Profesionales del colegio profesional que corresponda a su domicilio, debiendo cumplir la persona que actué como conciliadora los requisitos aquí expuestos.

Obligaciones del conciliante:

1.    Imparcialidad.

2.    Guardar el deber de confidencialidad.

3.    Guardar el deber de secreto profesional.

4.    Aceptar de forma expresamente documentada

a.     La responsabilidad de la gestión leal, objetiva, neutral e imparcial del encargo recibido.

Responsabilidad del conciliador:

                 Las procedentes por el ejercicio inadecuado de su función.

Legitimación para encargo profesional al conciliador:

                        Las dos partes de mutuo acuerdo.

                        Sólo por una de las partes.

Contenido del encargo, sea una o ambas partes:

1.  Expresar sucintamente y con claridad el contenido de la discrepancia objeto de conciliación.

2.  Identidad y circunstancias de la otra u otras partes.

3.  Y para comunicaciones entre conciliador y las partes, indicar

a.     Teléfono.

b.    Correo electrónico (éste a efectos de citaciones).

c.     En su caso medio del que se dispone para la realización de los encuentros virtuales mediante videoconferencia.

 

FUNCIONES DEL CONCILIADOR

Conforme al artículo 16 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, las funciones de la persona conciliadora son, esencialmente:

a) Sesión inicial informando a las partes de las posibles causas que puedan afectar a su imparcialidad, de su profesión, formación y experiencia; así como de las características de la conciliación, su coste, la organización del procedimiento y las consecuencias jurídicas del acuerdo que se pudiera alcanzar.

b) Gestionar por sí misma, o por las personas que le auxilien y le den soporte administrativo, la recepción de la solicitud, la invitación a la otra parte, la citación para las reuniones presenciales o virtuales que se precisen.

c) Documentar un acta de inicio de la conciliación, firmada por todas las partes, delimitando el objeto de la controversia, los honorarios y si las partes van a comparecer por sí mismas o asistidas de letrado, letrada o representante legal.

d) Presidir las reuniones de las partes y dirigir todos los trámites del proceso de conciliación, bien sea personalmente o por medio de instrumentos telemáticos.

e) Dar la palabra de forma ordenada y equitativa a cada una de las partes, pudiendo realizar las sesiones conjuntas o individuales que estime pertinentes.

f) Poner de manifiesto a las partes las dimensiones extrajurídicas de la controversia y las ventajas que pueden obtenerse si se alcanza un acuerdo razonable.

g) Formular directamente a las partes posibles soluciones e invitarlas a que formulen posibles propuestas de solución que construyan un eficaz acuerdo común.

h) En el caso de que exista acuerdo total o parcial de las partes en el desarrollo del proceso de conciliación, requerir a las abogadas y los abogados de las partes, si estuviesen participando en el proceso, para que supervisen el acuerdo.

i) Elaborar un acta final en el que se recoja la propuesta sobre la que existe acuerdo total o parcial y firmar en su calidad de persona conciliadora dicho acuerdo junto con las partes y sus abogados y abogadas o representantes legales si estuviesen participando en el proceso.

j) En caso de desacuerdo, emitir una certificación acreditativa de que se ha intentado sin efecto la conciliación.

k) Si la parte requerida ha rehusado participar en el proceso conciliador, hacerlo constar en el certificado que emita.