MASC

 

MEDIOS ADECUADOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS (MASC)

En los artículos 2 a 19 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, se regula lo que viene a denominarse MEDIOS ADECUADOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS, en abreviatura ya consolidada MASC.

Un estudio detallado y profundo que se realizará próximamente en este blog, de todas las posibilidades, y de su importancia práctica, dado que será obligatorio en el ámbito civil y mercantil acudir a alguno de dichos medios para que una demanda sea admitida (con las excepciones que también se expresarán y detallarán).

Ahora centrándonos exclusivamente en el ámbito de la jurisdicción voluntaria avanzar que dicha obligatoriedad de acudir a esos medios queda reducida exclusivamente a algunos procedimientos o expedientes que se tramitan conforme a la Ley de Jurisdicción voluntaria, y así los cita la Ley Orgánica 1/2025 expresamente, esos procedimientos o expedientes, y son los siguientes:

·         Expedientes de intervención judicial en los casos de desacuerdo conyugal.

·         Expedientes de administración de bienes gananciales.

·         Expedientes de intervención judicial en caso de desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad.

 

PARA EL RESTO DE EXPEDIENTE NO SERÁ OBLIGATORIO ACUDIR A NINGÚN MEDIO ADECUADO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS, AL QUEDAR EXCLUIDOS.

 

NOTA DE LA AUTORA

También en este blog se hará en breve un estudio sistemático, sencillo y muy práctico de un medio adeduado de solución de controversias que se utilizará en sedes judiciales, como es la CONCILIACIÓN, adaptado a la nueva normativa.